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    El pago de la deuda tributaria determinada por la ONAT, es exigible a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la determinación administrativa. De estar conforme el contribuyente con la determinación realizada y no tener intención de reclamar, lo que le corresponde hacer es pagarla.

    Si no se tiene el dinero para pagar, puede hacer uso del derecho que le asiste de solicitar ante la ONAT Municipal, donde se encuentra inscrito, un Acuerdo de Aplazamiento del pago de la deuda, esto debe hacerse por escrito presentando los siguientes requisitos según lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario...

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    Por estos días es común escuchar a muchos hablar de lo fugaz del tiempo: "ya se fue el 2016", como si hubiese tenido mayor brevedad que otros años, sensación habitual al mirar hacia el pasado, lo que confirma una vez más la urgencia de vivir con intensidad.

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