Correos de Cuba protege a operadores y clientes con nuevas normas jurídicas

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Entre las principales características del Decreto-Ley 30 de los Servicios Postales, están en considerar los servicios postales como aquellos que se brindan a las personas naturales y jurídicas, que comprenden la admisión, clasificación, transporte y entrega de envíos a los destinatarios, que pueden ser documentos o mercancías, a través de una red postal.

En el marco normativo, se define por primera vez al Servicio Postal Universal  (SPU) como el conjunto de servicios postales básicos que el Estado tiene la obligación de garantizar como servicio público, a las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional, a precios asequibles, sin subsidio y sin interés recaudatorio, de forma permanente y con calidad establecida, y que solo presta esta institución.

Al respecto, incluye los envíos postales ordinarios siguientes:

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Además en la normativa, se reconocen los deberes y derechos de los usuarios y operadores postales; se regula el procedimiento para las emisiones postales y se aprueban las dimensiones para los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y el valor del monto de los giros nacionales.

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Este Decreto-Ley también regula el control aduanero de los envíos postales y la seguridad que deben cumplir los operadores de servicios autorizados en el país, tales como:

Entre otros aspectos novedosos que contempla este Decreto-Ley, figura el Fondo para el desarrollo del servicio postal universal, sustentado en los montos que tributan al Estado los operadores postales, así como las diferentes fuentes que se autoricen por la legislación vigente.

Quejas y reclamaciones

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Las reclamaciones de los remitentes, relativos a los servicios postales básicos (corresponden al SPU) y no básicos (fuera del rango de lo establecido por el SPU, por ejemplo, bultos postales de hasta 30 kg y mensajería rápida), comienzan a cursar a partir del día siguiente de la admisión del envío, y se presentan mediante los medios y formas que se establezcan por cada operador.

Los montos que, por concepto de indemnización, pagan los operadores postales a personas naturales o jurídicas por la pérdida, avería o expoliación de envíos postales, contemplan tanto a los nacionales como a los internacionales.

Por ejemplo, en el caso de las encomiendas postales ordinarias (bultos o mercancías) que se tramiten en el territorio nacional, el monto de la indemnización sería de 200 CUP, más 22.50 CUP por kilogramo, más la tarifa cobrada; mientras que los internacionales sería el mismo monto en el caso de la salida y en la entrada 960 CUP, más 540 CUP por kg, más la tarifa cobrada.

Los valores de indemnización se efectúan por peso y no por el contenido del bulto, y las tarifas que se establecen en la regulación están sobre la base de este precepto.

En el caso de los rezagos, un envío postal adquiere esta condición una vez que se encuentre en destino u origen durante 30 días en cada lugar, contados a partir de la fecha del primer intento de entrega o de la notificación de su llegada al destinatario o remitente, y que permanece en esta condición durante un plazo máximo de 60 días.

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