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Clientes de la telefonía fija en todo el país tendrán que renovar su contrato de servicio

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(Tomado de Radio Rebelde)

Según informó Etecsa, los clientes de la telefonía fija en todo el país tendrán que renovar su contrato de servicio a través de las Oficinas Comerciales de su residencia, a partir de la implementación este 8 de enero de la Resolución 176 del Ministro de Comunicaciones.

La Directora Adjunta de la División de Servicios Básicos Fijos de ETECSA, la ingeniera Adalis Montiel Creach, precisó que la nueva Resolución Nº 176/2019 modifica las condiciones del contrato de Servicio de Telefonía Básica de los clientes residenciales, por ese motivo hay que renovarlo.

La funcionaria aclaró que los titulares cuyo contrato haya sido suscrito anterior al 8 de enero mantendrán el derecho a solicitar la continuidad de su servicio en un nuevo domicilio, mientras no cedan la propiedad.

Para los nuevos clientes que suscriban su contrato posterior al 8 de enero del 2020 el servicio telefónico se vinculará a la vivienda, por lo que no tendrán la posibilidad de solicitar el traslado del mismo.

La cesión (el traspaso) de titularidad de un servicio que se efectúe a partir del 8 de enero del 2020 solo podrá beneficiar a la persona que resida en la vivienda donde se encuentre instalado el servicio.

La opción de trasmisión de titularidad de un servicio se realizará a la persona designada previamente en el contrato o a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda.

La nueva norma jurídica refiere que si usted es cliente antes de la aplicación de esta Resolución y cambia de domicilio tiene derecho a que se le instale un servicio en la nueva vivienda cuando existan las facilidades técnicas, pero los nuevos clientes que suscriban su contrato a partir del 8 de enero del 2020 no tendrán derecho al traslado del servicio telefónico.

La Empresa de Telecomunicaciones respetará el derecho a la titularidad por el cambio de domicilio, instalándole el servicio de existir las facilidades técnicas en el nuevo domicilio. A partir de este momento usted se acoge al nuevo contrato pero mantiene su derecho a la titularidad en caso de cambiar de domicilio nuevamente. Las personas podrán obtener la titularidad siempre y cuando tenga actualizada en su documento de identidad personal la dirección legal de la vivienda donde se encuentra instalado el teléfono.

 

Con la nueva Resolución se mantiene la trasmisión de titularidad por fallecimiento o abandono del país; la asignación será para quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda o para la persona con dirección legal en el inmueble donde se encuentra instalado el teléfono.

Las personas designadas en un contrato firmado bajo las condiciones de la resolución 82/2012 mantendrán su derecho de adjudicarse la titularidad del servicio, ante el fallecimiento o abandono del país del titular.

Sobre la diferencia entre la cesión y trasmisión de titularidad, esta última se realiza en caso de fallecimiento o ausencia definitiva del país a favor de la persona designada previamente por el titular o con posterioridad.

 

Ejemplo: Cuando los propietarios permutan y en ambas viviendas existe instalado el servicio de telefonía fija se puede realizar cesión de titularidad entre clientes, siempre que los titulares se mantengan residiendo en las viviendas y estén de acuerdo.

Si una vivienda tiene dos números de teléfonos fijos instalados y ambos titulares cambian de dirección, solo se queda un servicio, es decir una línea.

En una trasmisión de titularidad si existen un propietario y un copropietario a quién se le otorga el mejor derecho, en dicha situación, la empresa concede un período de 120 días para que ambas partes se pongan de acuerdo en la titularidad del servicio telefónico. Si no existe arreglo entre las partes, una vez vencido este tiempo causa baja el servicio telefónico.

En el caso de los traslados que se encuentran pendientes por falta de facilidades técnicas, ETECSA mantendrá el compromiso de instalarlos en la medida que se creen las condiciones técnicas. Para obtener detalles del proceso los titulares pueden acudir a las Oficinas Comerciales o llamar al 118.

Montiel Creach explicó que cuando se implemente la Resolución Nº 176 el próximo 8 de enero es necesario firmar un nuevo contrato del servicio telefónico fijo en las Oficinas Comerciales Territoriales, porque este precisa de nuevas condiciones.

La nueva Resolución aplicará también para los servicios de Telefonía Fija Alternativa (TFA) de 400 minutos.

Además, la funcionaria explicó que si una persona adquiere por testamento la propiedad de una vivienda con teléfono en la que no vive y se hace efectiva después del 8 de enero de 2020, la titularidad del servicio telefónico será sobre las condiciones de la Resolución 176 o al amparo de la Resolución 82.

Las personas tendrán derecho a la titularidad del servicio telefónico incluso sin tener la dirección legal de esa vivienda, pero al firmar contrato como nuevo cliente después del 8 de enero del 2020 lo hará bajo las regulaciones de la nueva Resolución y por tanto no tendrá la posibilidad de trasladar el servicio.

La especialista precisa que aquellos teléfonos que fueron asignados a las personas en comunidades de tránsito (albergues), una vez que le den su vivienda oficial y definitiva se le asignará uno, dejando instalado el del albergue.

Estos clientes están respaldados por la Resolución 82/2012, motivo por el que se le tramita el traslado a la nueva vivienda y el teléfono que está instalado en el albergue causa baja.

La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A trabaja para restablecer los 17 mil traslados de telefonía fija aún pendientes por falta de disponibilidad técnica con algunas soluciones.

 

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