Como personas jurídicas las MIPYMES deben tributar en condiciones similares a las empresas estatales, es por ello que se añaden el impuesto sobre utilidades, el pago por contribución a la seguridad social y la contribución al desarrollo territorial y tributarán a los presupuestos municipales como lo hacen hoy las restantes formas de gestión no estatal.
- Impuesto Sobre las Ventas y Servicios, el cual es el 10 % del total de las ventas y los servicios del período.
- Impuesto por la Utilización de Fuerza de Trabajo, el cual es el 5 % de la remuneración total pagada a los trabajadores contratados en el período.
- Impuesto sobre las Utilidades que es el 35 % de la utilidad imponible, la cual se calcula a partir de los ingresos totales del período, a los que se le aplican las deducciones establecidas, realizan pagos a cuenta de este tributo al cierre de cada trimestre, al cierre del ejercicio fiscal, presentan declaración jurada y liquidan el impuesto
- Contribución a la Seguridad Social, con un tipo impositivo del 14%. Se Aporta al Presupuesto del Estado el 12,5%. El 1,5% restante se utiliza para el pago de las prestaciones a corto plazo de la Seguridad Social.
- Contribución Territorial para el Desarrollo Local, el cual es el 1 % de la totalidad de los ingresos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios. Aunque quedan Exonerados del pago de esta Contribución durante los 2 primeros años de operaciones.
Con el objetivo de que estos actores creen su base financiera, las CNA y las MIPYMES sin antecedentes como TCP estarán exentas del pago de los tributos, excepto de la contribución a la seguridad social, en el primer año de operaciones a partir de su constitución.
En el caso de las CNA y las MIPYMES con antecedentes de TCP, la exención será de 6 meses.
La exención del pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local abarcará 2 años en todos los casos.
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