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Información sobre la apertura de la cuenta bancaria fiscal

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La cuenta bancaria fiscal se abre por el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad autorizada, dispone de un término de 30 días naturales para abrirla o declararla después de concurrir a la ONAT del municipio donde está inscripto como contribuyente. La ONAT le requerirá el cumplimiento de esta obligación, mediante documento oficial.

La cuenta bancaria fiscal debe operar con un saldo mínimo que debe cubrir en un término de 90 días naturales contados desde el día en que fue requerido por la ONAT. Este saldo se puede cubrir en uno o varios depósitos dentro del término señalado. A tales efectos, el saldo mínimo exigido para esta cuenta, toma en consideración 2 cuotas tributarias mensuales que tenga fijadas pora la actividad que ejerza.

La Resolución No. 904 del año 2018, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece la obligatoriedad de abrir y operar una Cuenta Bancaria Fiscal por los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de:

1. Servicio gastronómico en restaurantes.
2. Servicio gastronómico en cafetería.
3. Servicio de bar y recreación.
4. Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios.
5. Servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles.
6. Transporte de pasajeros con medio automotor desde 4 hasta 14 pasajeros en la provincia de La Habana.

La cuenta bancaria fiscal se abre por el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad autorizada, dispone de un término de 30 días naturales para abrirla o declararla después de concurrir a la ONAT del municipio donde está inscripto como contribuyente. La ONAT le requerirá el cumplimiento de esta obligación, mediante documento oficial.

La cuenta bancaria fiscal es en CUP. Adicionalmente, el contribuyente que reciba pagos a una cuenta corriente que tiene abierta en pesos convertibles, CUC, la declara a la ONAT y la constituye también en cuenta bancaria fiscal, pero no se le exige el requisito del saldo mínimo de operación.

La cuenta bancaria fiscal se debe abrir en una sucursal del Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro o Banco Metropolitano, radicada en el municipio del domicilio fiscal del contribuyente, o sea, en el municipio donde está inscripto en la ONAT.

La cuenta bancaria fiscal debe operar con un saldo mínimo que debe cubrir en un término de 90 días naturales contados desde el día en que fue requerido por la ONAT. 

Los depósitos en la cuenta bancaria fiscal se realizan con la frecuencia que cada titular determine, siempre que cumplimente los requisitos y términos siguientes:

• Mantener un saldo mínimo de 2 cuotas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que está obligado el titular por la actividad por cuenta propia que realiza.
• Depositar todos los ingresos de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos, por importe de hasta un 35% de los ingresos depositados el mes anterior.

El saldo de la cuenta bancaria fiscal pasa de un año al otro. La cuenta opera con: saldo inicial, débitos (salidas), créditos (entradas) y saldo final. A los efectos de los ingresos, la cuenta puede tener saldos acumulados que corresponden a ingresos de años anteriores.

Para abrir la cuenta bancaria fiscal debe presentar los documentos siguientes:

a) Documento de Identidad.
b) Documento oficial que autorice a la persona natural para ejercer la actividad por cuenta propia.
c) Carné de contribuyente, que entrega la ONAT, en el que consta el Número de Identificación Tributaria (NIT).

 Entre las ventajas de la apertura de la cuenta bancaria fiscal se encuentran:

• Ayuda a administrar las finanzas.
• Realizar ágilmente las operaciones de cobros y pagos.
• Seguridad en la custodia de los recursos generados por el negocio.
• Pagar los tributos.
• Amortizar los créditos recibidos.

Los instrumentos de pago que podrán utilizarse en la operatoria de la cuenta bancaria fiscal serán los establecidos:

• Dinero en efectivo.
• Transferencia bancaria.
• Cheque.
• Tarjeta de débito.
• Otros que el Banco establezca.

La tarjeta magnética tiene como beneficio adicional que puede ser utilizada para operar en los cajeros automáticos y en las terminales de los puntos de ventas de comercios o bancos, lo que posibilita:

• Realizar extracciones en cualquier cajero automático instalado en el territorio nacional con independencia del Banco a que pertenezca.
• Realizar operaciones durante las 24 horas del día y todos los días del año.
• Comprar bienes y realizar el pago de servicios en la red nacional de comercios en divisas.
• Realizar el pago de servicios telefónicos, de electricidad, entre otros.

La cuenta bancaria fiscal puede operar con chequera o tarjeta de magnética, debiendo el titular solicitar cualquiera de estos servicios al Banco.

Otras opciones que podrán solicitar los titulares en la propia sucursal bancaria para realizar estas operaciones son:

Banca Remota o Virtual: Necesita disponer de un ordenador con conexión a Internet o a la intranet cubana con servicio de navegación, pues el servicio se realiza a través de la red pública de transmisión de datos. Se le facilita un usuario y contraseña en el momento de la contratación.

• Banca Telefónica: Necesita de un teléfono fijo. Si es digital, el sistema automático de respuesta funcionará con reconocimiento de voz y a través del teclado. Si es analógico, funcionará solamente con reconocimiento de voz.

• Banca Móvil: Necesita un teléfono celular con línea CUBACEL y tener instalada la aplicación para Android TRANSFERMOVIL.

En la cuenta bancaria fiscal se depositarán los ingresos obtenidos por la actividad económica que tiene autorizada el trabajador por cuenta propia.

Desde la cuenta bancaria fiscal el contribuyente debe pagar los impuestos, contribuciones, tasas, gastos derivados de las actividades autorizadas a ejercer mediante el trabajo por cuenta propia como compra de insumos, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros, así como los créditos solicitados otorgados por el banco para su negocio.

 

 

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