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Nuevas normas tributarias para los Trabajadores por Cuenta Propia

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 Lo más novedoso en las recientes normas están

• La extensión para los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, la obligación de la apertura y uso de una cuenta bancaria fiscal, según lo regulado en la Resolución 904 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Considerándosele la cuenta bancaria habilitada para la carga de combustible como cuenta bancaria fiscal.
• A modo de actualización, según lo dispuesto en la Resolución No. 103 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no tienen la obligación de inscribirse en la actividad de “Trabajador contratado”, el cónyuge, los familiares de los trabajadores por cuenta propia hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (suegros, nueras, yernos).
• Se modifica la forma de cálculo de la cuota cuando el contribuyente ejerce dos o más actividades que se agrupen en una, pagando la suma de las cuotas por cada actividad siempre que sus valores resulten superiores a las cuotas mínimas establecidas.
• Incorporar las vacaciones entre las causas por las que el titular puede designar a un trabajador contratado (el período de tres meses autorizados para la salida al exterior o por vacaciones. Puede ser interrumpido o no dentro del año natural).

El pasado 6 de noviembre fue publicada la Gaceta Oficial No. 85 con un grupo de normativas relacionadas con el trabajo por cuenta propia. La norma para la aplicación de los tributos para este sector de contribuyentes es la Resolución No. 427/2019 del Ministerio de Finanzas y Precios, derogando las Resoluciones No. 188, 194 y 196 del propio Ministerio.

Lo más novedoso en las recientes normas están:

• La extensión para los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, la obligación de la apertura y uso de una cuenta bancaria fiscal, según lo regulado en la Resolución 904 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Considerándosele la cuenta bancaria habilitada para la carga de combustible como cuenta bancaria fiscal.
• A modo de actualización, según lo dispuesto en la Resolución No. 103 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no tienen la obligación de inscribirse en la actividad de “Trabajador contratado”, el cónyuge, los familiares de los trabajadores por cuenta propia hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (suegros, nueras, yernos).
• Se modifica la forma de cálculo de la cuota cuando el contribuyente ejerce dos o más actividades que se agrupen en una, pagando la suma de las cuotas por cada actividad siempre que sus valores resulten superiores a las cuotas mínimas establecidas.
• Incorporar las vacaciones entre las causas por las que el titular puede designar a un trabajador contratado (el período de tres meses autorizados para la salida al exterior o por vacaciones. Puede ser interrumpido o no dentro del año natural).

También hay un nuevo agrupamiento de actividades, como

La actividad de Artesano agrupa ahora las actividades de Talabartero, Productor vendedor de calzado y los vendedores de flores artificiales, agrupados anteriormente en la actividad de Floristas
La actividad de Reparador de equipos mecánicos y de combustión agrupa la actividad de electricista automotriz que estaba agrupada con Electricista.
• Se establecen 2 modalidades para la actividad Servicio de Chapistería: Servicio de chapistería, que no está asociado a la actividad del transporte, la autorización será por las direcciones de trabajo municipales: Ejemplo: chapistería de lavadoras, refrigeradores, cocinas y el Servicio de chapistería asociado a la actividad del transporte, que requiere licencia operativa y la autorización la otorga la Unidad Estatal de Trafico.

Surgen seis nuevas actividades de trabajo por cuenta propia, como:

1.Pescador Comercial: corresponde al Régimen Simplificado de tributación, obligado a pagar el 5% del total de los ingresos que perciban por la entrega de las capturas a las empresas pesqueras y otras entidades, las que retendrán y aportarán el impuesto.
2. Productor vendedor de alimentos: pertenece al Régimen general de tributación, a pagar una cuota mínima mensual de 700.00 pesos
3.Traductor e intérprete certificado: corresponde el Régimen simplificado de tributación, a pagar una cuota mínima mensual de 100.00 pesos.

Se aprueban otras actividades vinculadas al sector de la cultura:

1. Operador y/o arrendador de equipos para la producción artística: actividad del Régimen General, con cuotas mínimas mensuales del 10% de los ingresos obtenidos en el mes y un límite de gasto autorizado del 30%.
2. Agente de selección de elenco: Actividad del Régimen General, con cuotas mínimas mensuales del 10% de los ingresos obtenidos en el mes y un límite de gasto autorizado del 30%.
3. Auxiliar de producción artística: Actividad del Régimen General, con cuotas mínimas mensuales del 5% de los ingresos obtenidos en el mes y un límite de gasto autorizado del 10%.

Las normas entran en vigor el mes de Enero. El trabajador por cuenta propia podrá actualizar su situación fiscal ante las Administraciones Tributarias hasta el 23 de enero, una vez que haya realizado su reinscripción o actualización en las Direcciones Municipales de Trabajo u otro organismo rector que rige su actividad.

 

 

 

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