Precisiones tributarias para Sector Agropecuario

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La Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, ratifica la presentación  de  la Declaración Jurada para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales por los ingresos obtenidos en el año 2019, y va encaminado a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.

Tiene novedades  para la presentación de la declaración jurada y pago que iniciará el 2 de marzo y se extenderá hasta el 30 de junio, manteniéndose la bonificación por pronto pago, pudiéndose descontar el cinco por ciento del importe a pagar, si declara y paga, antes del 30 de abril.

Se ratifica que al total de los ingresos brutos obtenidos durante el cierre del año fiscal, se le va a descontar para determinar la base imponible o ingresos imponibles, un mínimo exento de 10 500.00 pesos; hasta el setenta por ciento (70 por ciento por gastos propios de la actividad; todos los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales; y el importe mínimo del Impuesto sobre los Ingresos Personales (el cinco por ciento de las ventas pagado, que se corresponde con el retenido durante el periodo).

Otras de las primicias para este sector es que para determinar cuánto debe pagar o liquidar, se aplicará a la base imponible obtenida, un tipo impositivo fijo del por ciento, como liquidación adicional del Impuesto sobre Ingresos Personales, después de deducir los descuentos autorizados, eliminándose la escala progresiva. Se mantiene el aporte de un importe mínimo de un cinco por ciento por las ventas efectuadas a las entidades acopiadoras o comercializadoras el cual es retenido por estas y aportado al Presupuesto del Estado, ahora este aporte es definitivo, eliminándose las devoluciones de pagos en exceso del impuesto por este concepto.

Al igual que el año anterior, se identificará un facilitador en las estructuras productivas que se encargará del llenado del modelo de sus asociados, la ONAT le entregará además de los modelos impresos, una declaración jurada en formato Excel que lo ayuda a realizar los cálculos. No debe olvidar llenar en el modelo de Declaración Jurada todos los datos generales, sin borrones ni tachaduras, debe llenar dos modelos, uno se presenta en las oficinas municipales de la ONAT o en los locales habilitados, le dé a pagar o no, si le da a pagar, efectúa el pago en el Banco. El otro modelo lo debe conservar por un período de 5 años, junto con los documentos que la respaldan. Importante es reflejar la veracidad de los datos que declara y por ello es obligatoria su firma en el modelo.
En los intercambios efectuados con los productores, hay conciencia de la importancia y necesidad del aporte y han expresado el compromiso de seguir contribuyendo.

 

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