Las bonificaciones del 2020 y la Declaración Jurada DJ-08

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  Descuentos del 5 y el 3 en la DJ

¿En qué parte del modelo DJ-08 se colocará las bonificaciones (5% y 3%) correspondientes al pago de los tributos del año fiscal 2020?

Con la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales una de las interrogantes más formuladas por los contribuyentes a la Oficina Nacional de Administración Tributaria- ONAT, es precisamente como descontarse los beneficios otorgados a la hora de pagar los tributos como efecto de la compleja situación epidemiológica creada por la pandemia de COVID 19 en el país en el año 2020 y aquellos que realizaron los aportes mediante los canales electrónicos como, Transfermovil, Telebanca, los cajeros automáticos, la Banca Remota tanto del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) como del Banco Popular de Ahorro (BPA).

Estos contribuyentes al presentar el modelos de Declaración Jurada este año 2021 por los ingresos obtenidos en el 2020, deben incluir para el cálculo del impuesto la bonificación o descuento del 5% que hicieron a todos los tributos que aportaron antes del 31 de diciembre; beneficio aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Además de ese 5%, quienes utilizaron la vía electrónica para realizar el aporte de esos tributos recibieron un descuento adicional de 3% que también deben consignar en la declaración para calcular el impuesto.

Para colocar los descuentos de 5% en los distintos tributos y el 3% en el modelo de la DJ-08, deben tenerse en cuenta estos consejos útiles:

  1. Es importante que se utilice la DJ-08 Excel diseñada para 2021, es una herramienta informática que ayuda a llenar la planilla y calcular el impuesto, con solo colocar los datos correctos en el lugar adecuado; la cual puede obtenerse en la sección Descarga/Modelos y Formularios del Portal Tributario, también puede solicitarse por el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y por el servicio de entrega de información mediante dispositivos de almacenamiento en las oficinas tributarias, además se la adjunta modelo.
  2. Para el llenado de la DJ, se plasman en la página 3 del modelo, Sección F: Total de Tributos Pagados Asociados a la Actividad, los montos reales pagados por cada tributo.
  1. Las bonificaciones (o sea las cantidades correspondientes al 5% por pagar antes del 31 de diciembre de 2020  y al 3% por pago electrónico) que se restaron de los tributos ubicados en la Sección F, se plasman en la página 2, Sección B: Determinación de la Base Imponible, Fila 19: Bonificaciones según aprobación del MFP.
  2. Ahora, las bonificaciones (5% y 3%) correspondientes a las cuotas mensuales y pagos adelantados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales (como el que hacen los trabajadores de sucursales extranjeras que reciben gratificaciones),  se colocan en la página 2, Sección C: Determinación del Impuesto a Pagar, Fila 25: Bonificaciones autorizadas.
  3. Para calcular la bonificación por pronto pago por liquidar el tributo en o antes del 1ro de marzo, quien llena el modelo mediante la DJ-08 Excel debe colocar la fecha de llenado al final de la hoja 4. Al hacer esto, automáticamente en la página 2, Sección E: Total a pagar, Fila 33, aparecerá el monto que se bonificó y en la Fila 35, el total a pagar.
  4. El total a pagar de la Sección E, Fila 36 es el que se utiliza para pagar por Transfermóvil y el resto de los canales electrónicos que descontarán el 3%.  En el portal tributario pueden obtener la última versión de esta aplicación en la Sección Aplicaciones, así como un tutorial que explica cómo utilizarla.
  5. Quienes llenan el modelo manualmente deben restarse ellos mismos el 5% por pronto pago y cada una de las bonificaciones de los tributos pagados antes del 31 de diciembre de 2020 en los lugares indicados del propio modelo. Si no pagan por vía electrónica no pueden descontarse el 3%.
  6. Una vez llenado el modelo mediante la herramienta informática, se imprimen dos copias y se firman. Una se entrega en la ONAT, ya sea depositándola en el buzón habilitado al efecto o enviándola por correo postal certificado. Estos requisitos de entrega se cumplen también para aquellos que lo hacen manualmente.
  7. Si se pone un dato equivocado y como resultado se paga un monto erróneo, es posible realizar una declaración jurada rectificada y presentarla. Si esta acción se realiza dentro del período voluntario de pago que se extiende hasta el 30 de abril de 2021, no se aplican ni recargo por mora ni multa.
  8. Si no se cuenta con dinero suficiente para liquidar el tributo, se puede solicitar un acuerdo de aplazamiento de la deuda. Si se pide en el período voluntario tampoco se aplican recargo, ni multa.
  9. Si la DJ es rechazada se debe tener en cuenta que una DJ rechazada se considera una DJ no presentada, por lo tanto, es necesario realizar una nueva durante el período voluntario. Si esto se hiciera fuera de la fecha legalmente establecida,  o si el infractor no declarase se le aplican los recargos y multas previstos por ley para estos casos.
  10. Recuerde que tal y como dice la DJ 08 al final de su página 4, usted DECLARA BAJO JURAMENTO LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE, aceptando que: de detectarse por la Administración Tributaria el ocultamiento, la falsedad o la alteración de la información contenida en la misma, puede ser sancionado, según lo previsto en el inciso j) del artículo 119, Capítulo VIII Del Régimen Sancionador, del Decreto No. 308 de fecha 31 de octubre de 2012, REGLAMENTO DE LAS NORMAS GENERALES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS o puedo ser procesado, según lo establecido en materia de EVASIÓN FISCAL en el CÓDIGO PENAL.

Los contribuyentes también deben recordar que sus aportes van al presupuesto del municipio donde viven para financiar los gastos sociales y el desarrollo del territorio. Esto es el ejemplo más claro de que su aporte, importa.

Adjunto

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