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Impuesto de ventas minoristas

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 El Presupuesto del Estado para 2021 responde al primer año de la implementación del ordenamiento económico y monetario en el país, conllevando a la modificación de la Ley 113 del Sistema Tributario Cubano del 2012, norma que regula los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, tributos regidos tanto para las personas naturales como jurídicas, según la actividad que desarrollen.

La Ley 137 “Del Presupuesto del Estado para el año 2021”, dispone en sus artículos 78 y 86, gravar en el presente año con ambos impuestos a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10%).

Una de las normas complementarias a la Ley 137 del Presupuesto del Estado para el 2021, es la Resolución No. 21 del presente año, norma que regula aplicar ese tipo impositivo de carácter general al Impuesto sobre las Ventas minoristas, a las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos de venta pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los productores individuales, en ferias u otros eventos expresamente autorizados y en las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializar productos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior.

 El Presupuesto del Estado para 2021 responde al primer año de la implementación del ordenamiento económico y monetario en el país, conllevando a la modificación de la Ley 113 del Sistema Tributario Cubano del 2012, norma que regula los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios, tributos regidos tanto para las personas naturales como jurídicas, según la actividad que desarrollen.

La Ley 137 “Del Presupuesto del Estado para el año 2021”, dispone en sus artículos 78 y 86, gravar en el presente año con ambos impuestos a las personas jurídicas, por la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10%).

índ752iceUna de las normas complementarias a la Ley 137 del Presupuesto del Estado para el 2021, es la Resolución No. 21 del presente año, norma que regula aplicar ese tipo impositivo de carácter general al Impuesto sobre las Ventas minoristas, a las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos de venta pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los productores individuales, en ferias u otros eventos expresamente autorizados y en las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializar productos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior.

Con la aplicación de esta Resolución 21 del 2021, se derogan las Resoluciones 22, 244, 166 y 86, de 28 de septiembre de 1994, 21 de mayo de 2002, 15 de junio de 2006 y 20 de marzo de 2018, respectivamente, del Ministerio de Finanzas y Precios.

Las Cooperativas no Agropecuarias (CNA) y los Trabajadores por Cuenta Propia que están obligados al pago de uno o ambos tributos, se mantienen durante el año 2021 el aporte de un tipo impositivo del diez por ciento (10 %), sobre el valor total de los ingresos que obtengan, pagándose dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período que se liquida, en correspondencia con la política aprobada para cada forma de gestión no estatal y según la actividad que desarrollen.

Con relación al pago del Impuesto sobre las ventas y los servicios con destino a la población, otra de las normas complementarias a la Ley 137 del Presupuesto del Estado es la Resolución 43, la que regula igualmente el aporte del 10 %, dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al cierre del mes en que se efectuaron las ventas, incluyen el sector de la industria alimentaria, el comercio que incluyen los materiales de la construcción, comercialización de insumos agrícolas por las empresas de Comercio y Gastronomía, productos Industriales venta liberada, entre otros.

No están gravadas con los Impuestos sobre las ventas por la comercialización minorista y sobre los servicios: la comercializaciónde libros, periódicos, revistas y materiales educacionales y científicos, así como la venta de cualesquiera otros materiales relacionados con el desarrollo educacional y cultural de la población; la canasta familiar normada; las dietas médicas por enfermedades crónicas de la infancia, retrovirosis, la fórmula basal; así como los productos no alimenticios de venta regulada de canastilla y el calzado profiláctico; medicamentos controlados y complementarios asociados a tratamientos permanentes; Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional y a las producciones de dispensariosde las empresas de farmacias y ópticas, la masa vegetal y otros insumos vinculadosa este programa; productos de óptica y artículos médicos, prótesis auditivas; servicio estatal de transportación urbana de pasajeros, por la vía marítima, ferrocarril y aérea nacional

A partir de este año 2021 todas las entidades estatales comercializadoras de forma mayorista están exentas del pago del Impuesto por las ventas del 2 % que hasta años anteriores venían efectuando.
Pueden acudir en busca de asesoramiento a las oficinas municipales o provincial de la Administración Tributaria, o a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Adjunto normas:

Resolución 43/2021 Impuesto ventas minoristas

Resolución 21/2021 Impuesto ventas minoristas, productos agropeciarios

 

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