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Modificaciones del Sistema de Relaciones Financieras

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utilidades

 

Como parte de las medidas aprobadas para el fortalecimiento de la Empresa Estatal Socialista, la Gaceta    Oficial No. 51 Ordinaria, de 7 de mayo de 202, publicó la Resolución No. 124/2021: “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”, del Ministerio de Finanzas y Precios.

Las principales modificaciones a este sistema de relaciones financieras que regula la Resolución 124/2021 son:

   1. La n orma en su capítulo III, sec­ción quinta precisa que la distribución de las utilidades a los trabajadores se realiza sin lími­tes en la cantidad de salarios medios mensuales de lo percibido en el año; los gastos planifica­dos y no ejecutados que estén vinculados direc­tamente a la eficiencia empresarial no pueden ser distribuidos como parte de las utilidades; y estas se pagan en pesos cubanos.

2. Requisitos a cumplimentar por las entidades para tener derecho al pago por la distribución de utilidades:

  • No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza; y
  • No contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal.

3. Regula nuevos destinos de las utilidades retenidas: (Artículo 26.1)

  • Incremento de Capital de Trabajo (agrupa los actuales destinos de incremento de capital de trabajo, amortización de créditos para inversiones, amortización de deudas e inversiones aprobadas con recursos propios).
  • Fondo para financiar la adquisición y la construcción de viviendas.
  • Fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales.
  • Fondo de Estabilización de los ingresos y Retención de los Recursos Humanos en las entidades de ciencia.
  1. Aportan el Rendimiento de la Inversión Estatal. (Art. 12.1)
  • Quedan sujetas al pago del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, como concepto de ingreso no tributario, las empresas estatales, incluidas las unidades empresariales de base que se autoricen, todas las sociedades mercantiles de capital 100 % cubano, que obtienen utilidades al cierre del ejercicio económico.
  • El plazo para que declararen los Ingresos No Tributarios mediante la DJ-06 vence el 31 de mayo de cada año, mediante este modelo las empresas determinan y liquidan el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, que debe ser como mínimo del 50 % del valor de la utilidad después de impuesto y deducido el monto para incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, según el método de cálculo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Las empresas estatales efectúan un pago a cuenta por concepto de aporte por el rendimiento de la inversión estatal, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los 3 primeros trimestres del ejercicio fiscal, en pesos cubanos y se ingresan al Presupuesto por los párrafos 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal, según la subordinación.
  • Según esta norma, las empresas estatales y las sociedades mercantiles de capital 100 % cubano, luego de finalizado el año fiscal, independientemente de sus resultados, están obligadas a presentar la DJ-06 ante la oficina tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal y a entregar una copia al organismo estatal u organización superior de dirección al cual se subordinan.
  • Una vez transcurrido el término de pago voluntario sin que estos se efectúen, las empresas estatales obligadas quedan sujetas a un recargo por mora y a las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen.
  • Para las empresas y sociedades mercantiles que no pueden presentar la DJ-06 por no haber recibido la  aprobación de las provisiones y las reservas propuestas de su organismo, solicitan a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, un aplazamiento por un período de hasta dos meses, o sea hasta el 31 de julio.
  • Si la obligación anual resulta inferior a la suma de los pagos a cuenta realizados, se solicita a la ONAT Municipal la devolución de la cantidad pagada en exceso.

Resolución 124 de 2021 MFP y Modelos de DJ 06 Ingresos no tributarios

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