Bonifican tributos en enfrentamiento contra la COVID-19 en pico pandémico

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 La Resolución 338/2021 establece que las personas naturales, podrán excluir del cálculo y pago de los impuestos sobre las Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, los ingresos obtenidos en la comercialización de bienes o servicios en función de las necesidades prioritarias para crear condiciones y atender a los pacientes y a la población afectada por la COVID-19, en el pico pandémico, cuando estos no se correspondan con las actividades que habitualmente realizan.

Las personas jurídicas que en adición a su actividad principal, comercialicen bienes o presten servicios a instituciones del sistema de salud pública en función de las necesidades prioritarias para crear condiciones y atender a los pacientes y a la población afectada por la COVID-19 en el pico pandémico, para el cálculo del Impuesto en ocasión de la liquidación y pago del Impuesto sobre Utilidades al cierre del ejercicio fiscal.

 Para el disfrute de los beneficios fiscales, los contribuyentes deben presentar en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la certificación por el Consejo de la Administración Municipal o el Gobernador Provincial, según corresponda, de la prestación de estos servicios y sus cuantías.

Resolución 338/2021

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