La ley de Seguridad Social No 105 del 2008, dispone en su artículo 4 que el Régimen de Asistencia Social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, así mismo en el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

El otorgamiento tiene carácter excepcional, fundamentado en situaciones graves de salud, discapacidad o carencia de ingresos ante la imposibilidad de trabajar.

Los recursos se comercializan a precios sin subsidios en unidades minoristas de comercio, subordinadas a las empresas minoristas de comercio, a partir de disponer del financiamiento en el plan de adquisición de los mismos, pudiendo emplear, además, mercancías procedentes del abandono, decomisos y descartes del turismo.

La forma de pago será, empleando las modalidades siguientes:

  1. Por cheques, entre empresas con cargo al presupuesto de la Asistencia Social.
  2. Pago en efectivo por el beneficiario.

Cuando se demuestre la insuficiencia de ingreso del núcleo familiar para comprar los recursos, se otorga una prestación monetaria en efectivo, equivalente al valor parcial o total de su precio de venta.

La ley de Seguridad Social No 105 del 2008, dispone en su artículo 4 que el Régimen de Asistencia Social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, así mismo en el artículo 109 establece que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

De las prestaciones monetarias: establece la concesión de estas prestaciones, que según su naturaleza pueden ser temporales o eventuales. Asimismo, se regula que ente casos excepcionales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede conceder prestaciones monetarias temporales excepcionales del Régimen de Asistencia Social en cuantías superiores a las contenidas en la escala establecida.

Son prestaciones monetarias eventuales las que se otorgan cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presenten una situación emergente, se considera emergente, cuando se carece de apoyo familiar y de ingresos para asumir los gastos básicos inmediatos para la manutención a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, gravemente enfermas u otros pagos que se consideren impostergables.

Son prestaciones monetarias temporales las que se otorgan por el término de hasta un año, cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión, se prolonga en el tiempo.

La cuantía de las prestaciones monetarias temporales se fija teniendo en cuenta la escala establecida, condicionada a la cantidad de integrantes del núcleo familiar y la necesidad de protección, para lo que se deberá comprobar la:

  1. Incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.
  2. Insuficiencia de ingresos para asumir los gastos básicos.
  3. Carencia de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda.
  • Algo que debe saber:

Se entiende por núcleo familiar a una o más personas que residen en un mismo domicilio, existiendo entre ellas, además de la relación familiar, de afinidad o de convivencia, la participación común en la economía de dicho núcleo.

La necesidad de protección se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencias de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.

La necesidad de protección de un núcleo familiar puede ser planteada, por los propios interesados, trabajadores sociales, organizaciones políticas, de masas y sociales, instituciones, delegados de las circunscripciones, u otra persona que así lo considere, a la Dirección de Trabajo Municipal para su atención y evaluación.

 

Procedimiento para la evaluación integral de la situación socioeconómica de las personas naturales solicitantes de subsidios para acciones constructivas en su vivienda:

Con el objetivo de dar cumplimiento al reglamento aprobado por el acuerdo No 7387 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para el otorgamiento de subsidios a personas naturales, para realizar acciones constructivas en su vivienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dicta la Resolución No 47 del 28 de diciembre de 201, en la que se establece el procedimiento siguiente:

a) Las direcciones de trabajo realizarán las investigaciones socioeconómicas, al concluir esta se elabora un dictamen fundamentado y se devuelven a las Direcciones Municipales de la Vivienda.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funge como órganos de Relación de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y a la coordinación y desarrollo de sus actividades, en virtud de la ley No. 54 denominada “Ley de Asociaciones” del 27 de diciembre de 1985.

El Consejo de Atención a Personas con Discapacidad (CONAPED) es un órgano colegiado presidido por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social e integrado por los organismos e instituciones del Estado, que tienen entre sus funciones la atención a este grupo poblacional, con la participación de las Asociaciones y en carácter de invitados las organizaciones políticas y de masas.

En las provincias y municipios funciona con la misma estructura, estos son los encargados de la aplicación territorial de los programas que incluyen como objetivos prioritarios:

  1. La accesibilidad en los diferentes entornos.
  2. La prevención, intervención y rehabilitación de la persona con discapacidad.
  3. Propiciar la inclusión de acciones en los planes de desarrollo comunitario que faciliten ajustar los recursos y las decisiones de comunidad a la solución de su problemática local.

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