La Disposición Especial Tercera de Decreto Ley 116 Código de Trabajo establece que el Ministerio de Educación dicta la reglamentación concerniente a la evaluación del trabajo del personal docente.
La Resolución no. 160/2014 aprueba la “metodología para la evaluación de los resultados del trabajo del personal docente”, la misma consta de IX Capítulos y 47 artículos.

Es importante el conocimiento de esta por directivos, funcionarios y docentes que trabajan en el sector de la educación a partir de que establece en el Capítulo 1, Disposiciones generales, en su artículo 1, los indicadores para analizar los resultados del trabajo y el procedimiento para la elaboración del “certificado de evaluación del personal docente”.

Estos indicadores son los siguientes:
1. Resultados del trabajo.
2. Preparación para el desarrollo del trabajo.
3. Características personales en correspondencia con los principios de la ética pedagógica y profesional.

Se agrupan bajo la denominación de “personal docente” y son evaluados de acuerdo con lo normado por esta metodología, los trabajadores que realizan funciones docente- educativas, entre los que se incluyen también aquellos que desarrollan labores de asesoría, inspección y otras actividades relacionadas con la atención especializada a los educandos. 

La evaluación es un proceso ininterrumpido, que posibilita la educación y corrección de los evaluados en el propio desarrollo de su trabajo en dos etapas durante el curso escolar:

• Una primera etapa que comprende el período de septiembre a enero. Se ejecuta del 15 al 31 de enero de cada curso escolar.
• Una segunda etapa que comprende el período de febrero a julio. Se ejecuta del 15 de junio hasta el 10 de julio.

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