¿Conoce usted la Carta Circular 4/2017 de la Ministra de Educación?

La misma regula el procedimiento para evaluar a los recién graduados durante el cumplimiento del servicio social y en su contenido establece lo siguiente:

Teniendo en cuenta que los resultados del proceso de evaluación del desempeño docente, se evidencia que un número significativo de egresados son evaluados en las categorías evaluativas de R y M, cuando aun no han completado su preparación profesional, fundamentalmente en el componente docente – metodológico y para evaluar su desempeño se aplica rígidamente lo establecido en la Resolución 160/2014, hemos dispuesto en lo sucesivo actuar de la forma siguiente:

PRIMERO: Cumplir lo regulado en el articulo 41 de la Ley 116/2013 Código de Trabajo, que establece que el empleador posibilita al recién graduado su adaptación laboral, la preparación complementaria para desarrollar los conocimientos adquiridos y las habilidades practicas, que le permitan desempeñar el cargo que ocupa, establece además que el recién graduado desarrolla su preparación bajo la supervisión   de un tutor designado por la dirección de la entidad y que esta preparación tiene una duración de (2) años. El jefe de la entidad o quien este delegue, es el encargado de comprobar si cumplió los objetivos propuestos.
SEGUNDO: Continuar evaluándolos por la Resolución 160/2014 con las precisiones siguientes:
Durante los (2) primeros años se debe:

1. Mantener los dos cortes evaluativos, en enero y julio, según establece la Resolución Ministerial 160/2014.
2. En el complemento textual, señalar tanto en los complementos que demuestra avance, así como los aspectos que debe superar para la próxima etapa, en correspondencia con lo convenido en el plan de desarrollo individual, en cuanto a:
a. Asistencia y puntualidad,
b. Calidad de la docencia,
c. Atención a los estudiantes y familia,
d. Superación, cumplimiento de la autopreparación y participación en los espacios de crecimiento profesional.
3. Solo se otorgarán las categorías de R o M, si presentan problemas de disciplina en el cumplimiento de sus funciones, si existe perdida de la ejemplaridad, maltrato físico o de otra índole que afecte el normal desarrollo de los niños, estudiantes o del propio proceso docente- educativo, donde se tendrá en cuenta lo establecido para estos casos, en el Reglamento ramal de la disciplina del trabajo en la actividad educacional.
TERCERO: En el primer año se harán controles a clases sin otorgar categoría evaluativa, donde se prioricen las visitas de ayuda metodológica, en las que se precisen sugerencias y recomendaciones que garanticen su desarrollo profesional y los resultados deben reflejarse en el registro de asistencia y evaluación.
CUARTO: Aplicar el pago por concepto de estimulación establecido en la Resolución No 46/2013, en los resuelvos vigésimo octavo y vigésimo noveno, según corresponda.
Es importante significar que la comisión evaluadora, de común acuerdo con la organización sindical, debe atender de manera sistemática, el cumplimiento de las acciones planificadas encaminadas a la preparación de los egresados, para que estos alcancen un adecuado desempeño y los evalúen en correspondencia con el resultado alcanzado en el aspecto docente – metodológico y se otorgue la categoría según su desempeño.
                                                                                                                                   Saludos revolucionarios


                                                            

 

                                                

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