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Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos para ello en la ley, resoluciones 41 y 42 del 2013 (regulan las actividades aprobadas y el alcance de las mismas) y la 33 del 2014 (regula las actividades relacionadas con el arrendamiento de viviendas, locales y espacios) las tres aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Solicitud de dictamen de división de vivienda
  2. Solicitud de documentación técnica para la legalización de vivienda
  3. Solicitud de documentación técnica para la actualización de titularidad
  4. Nota aclaratoria sobre los trámites

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