Con el fin de avanzar en la simplificación de procesos en el sistema del Ministerio de Justicia, y evitar el traslado de cargas innecesarias a la población en la prestación de los servicios, la autoridad en cuestión determinó eliminar, como requisito obligatorio, la nota: “Únicamente para surtir efectos fuera del territorio nacional” en los documentos notariales y certificaciones registrales del Ministerio de Justicia, cuando sea necesario su autenticación para surtir efectos fuera del territorio nacional”.

Lo anterior está recogido en la Instrucción 3 de 2019, la cual además expone el fundamento jurídico e histórico para emitir este instrumento, y obliga a los directores de notarías, registros públicos, y de la propiedad, mercantil y del patrimonio a controlar, en el ámbito de sus respectivas competencias lo dispuesto en la Instrucción 3 que puede ser consultada íntegramente en el anexo que adjuntamos.

Instrucción 3 de 2019 (Documento)

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