Se consideran indisciplinas tributarias:

  •      El hecho de pagar fuera de fecha, no pagar, o pagar incorrectamente las obligaciones tributarias.
  •       Las infracciones derivadas del incumplimiento de los deberes formales tales como: no inscribirse en el Registro de Contribuyentes, no presentar las declaraciones juradas al cierre de un periodo fiscal, no concurrir ante la Administración Tributaria a la que haya sido previamente citado y dentro del término que se señale, falsear, alterar la documentación y la información con trascendencia tributaria.

Todas estas infracciones son penalizadas con multas ya sea mediante cuantías fijas o porcentuales establecidas en el Decreto 308.

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