Es la vía a través de la cual el contribuyente puede proceder ante una disposición dictada por la Administración Tributaria, dentro del término de quince días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la notificación. Este no requiere del ingreso previo de la cantidad reclamada. La Oficina dispone de 60 días hábiles a partir de la fecha de su recepción para dar respuesta del mismo, prorrogables hasta los 90 días hábiles.

  •      El hecho de pagar fuera de fecha, no pagar, o pagar incorrectamente las obligaciones tributarias.
  •       Las infracciones derivadas del incumplimiento de los deberes formales tales como: no inscribirse en el Registro de Contribuyentes, no presentar las declaraciones juradas al cierre de un periodo fiscal, no concurrir ante la Administración Tributaria a la que haya sido previamente citado y dentro del término que se señale, falsear, alterar la documentación y la información con trascendencia tributaria.

Todas estas infracciones son penalizadas con multas ya sea mediante cuantías fijas o porcentuales establecidas en el Decreto 308.

Lo puede hacer mediante Recursos de Reforma o Recursos de Alzada, ambos se presentan por escrito y se interponen dentro del término de quince días hábiles contando a partir de la fecha de haber sido notificado por la ONAT.

El escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada deberá contener varios datos.

Lo aportan las personas naturales y jurídicas cubanas que sean propietarias o poseedoras de embarcaciones, y las extranjeras que matriculen embarcaciones en el territorio nacional. . (Ley No.113. Artículo 190)

  • Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES o el CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
  • Propietarios de embarcaciones.