Formas de tributar para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)

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 Como personas jurídicas las MIPYMES deben tributar en condiciones similares a las empresas estatales, es por ello que se añaden el impuesto sobre utilidades, el pago por contribución a la seguridad social y la contribución al desarrollo territorial y tributarán a los presupuestos municipales como lo hacen hoy las restantes formas de gestión no estatal.

Con el objetivo de que estos actores creen su base financiera, las CNA y las MIPYMES sin antecedentes como TCP estarán exentas del pago de los tributos, excepto de la contribución a la seguridad social, en el primer año de operaciones a partir de su constitución.

En el caso de las CNA y las MIPYMES con antecedentes de TCP, la exención será de 6 meses.

La exención del pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local abarcará 2 años en todos los casos.

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