La Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial


Son sujetos de esta tasa las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen, placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda comercial o publicidad.

Se excluye la señalización vial destinada a la seguridad, control e información del tránsito, los signos o señales públicas de orientación, los anuncios que contengan un mensaje social, educativo, histórico, turístico, cultural o deportivo de carácter general, y las expresiones artísticas como pinturas, esculturas o murales siempre que no contengan mensajes comerciales.

Los sujetos obligados al pago de esta Tasa deben presentar ante la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, la autorización para la colocación del anuncio o propaganda comercial, expedida por la Dirección de Planificación Física de su municipio, además de cualquier cambio, ya sea en el contenido o en el tamaño del anuncio o propaganda comercial, que implique una modificación de la obligación del pago de esta Tasa, así como su retiro para poner fin a dicha obligación, la que se mantendrá vigente mientras ello no se realice.

Se paga por el párrafo 090012 “Tasa por radicación de anuncios y propaganda comercial” de forma trimestral y dentro de los primeros 10 días naturales del primer mes posterior al cierre del trimestre, en pesos cubanos y la base para el cálculo del tributo es según los metros cuadrados de superficie o fracción del anuncio o propaganda comercial.


Los que paguen la obligación del año fiscal en el primer mes del año gozan del beneficio fiscal, descontar el 10% del total a pagar.