Implementación de nuevos tributos para el sector agropecuario

 La Ley 113 Del Sistema Tributario en el Libro quinto, el artículo 359, establece los tributos a los cuales están obligados tanto las personas naturales como las jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria que se han venido aplicando paulatinamente y siempre con una carga tributaria menos gravosa que el resto de los sectores.

La Ley 125 del Presupuesto del Estado para el año 2018, pone en vigor dos nuevos tributos para el sector agropecuario: el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales y la presentación de Declaración jurada del impuesto sobre los ingresos personales para los productores agropecuarios individuales del sector no cañero.

El sector agropecuario goza de un régimen especial que se define a través de liberaciones del pago de tributos (exenciones) y reducciones de las cuantías a pagar (bonificaciones), así como otras adecuaciones en los elementos de cálculo de los tributos establecidos en la propia Ley Tributaria con carácter general, que determinan que la carga tributaria, es decir, la relación entre los tributos pagados y el total de los ingresos obtenidos, resulte más baja en este sector que en el resto de la economía, favoreciendo y estimulando el desarrollo agropecuario en el país.

 El Impuesto por la ociosidad de las tierras se aplica a las personas naturales y jurídicas que posean tierras agrícolas y forestales ociosas, sean estas de su propiedad o estatales. En tal sentido pueden estar obligados a su pago, las empresas estatales, las unidades básicas de producción cooperativa, las cooperativas de créditos y servicios y las de producción agropecuarias, así como los propietarios individuales de tierras, los usufructuarios y otros tenentes, cuyas tierras sean declaradas ociosas en el Balance anual de uso y tenencia de la tierra, que elabora el Ministerio de la Agricultura todos los años.

A los efectos del pago del impuesto, se consideran las tierras ociosas las deficientemente aprovechadas, entendiendo como tales las que no se encuentren en producción agrícola, pecuaria, forestal o de frutales, salvo que estén sujetas a periodo de descanso con fines de rotación de cultivos; las que estén cubiertas de marabú, malezas o plantas invasoras; las utilizadas para cultivos o plantaciones no adecuadas a la aptitud de los suelos, que presenten notable despoblación o bajos rendimientos; y las dedicadas a la producción pecuaria con baja carga de animales por hectárea.

Este impuesto dependerá de la categoría y el área de extensión de las tierras ociosas, según aparece regulado en los artículos 177 y 178 de la Ley 113/2012, o sea estaría comprendido en las categorías desde primera a la cuarta y de 180.00 a 45.00 pesos por hectárea. Los obligados al pago lo harán anualmente, dentro de los primeros cinco meses de cada año fiscal, en las sucursales bancarias de su domicilio, con excepción de este año 2018, la notificación de los certificados de Explotación de tierras se realizará durante el mes de julio, por lo que se pagarán cinco meses (agosto – diciembre).

Esta calificación no es definitiva porque los obligados a este impuesto podrán solicitar al Ministerio de la Agricultura, el cambio de la calificación de sus tierras ociosas, una vez que se certifique que las tierras ya se encuentran en explotación, cesando así la obligación de pago.

Más allá de lo tributario, esta aporte constituye un mecanismo adicional mediante el cual el Estado revierte el tributo cobrado al sector agropecuario en un financiamiento para su propio desarrollo y crecimiento, su fin no es recaudatorio, sino regulatorio y sirve para incentivar a que los propietarios o poseedores de tierras las pongan en explotación, de conformidad con su función social para la producción de alimentos.

Con relacion al Impuesto sobre los ingresos personales, durante los años 2013 al 2016 se había exonerado de la presentación de la Declaración Jurada y liquidación de este Impuesto a los productores agropecuarios individuales, los que solamente venían aportando el cinco por ciento sobre las ventas de sus producciones a las entidades acopiadoras (empresas y cooperativas), el cual es retenido y aportado por estas al Presupuesto del Estado.

La Ley 125 del Presupuesto del Estado para el 2018, prevé la aplicación del Impuesto sobre los ingresos personales, mediante presentación de Declaración Jurada en el 2019, por los ingresos obtenidos en el 2018, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.

A los efectos de este impuesto, en la Declaración Jurada se consignaran todos los ingresos obtenidos en el periodo, tanto los que obtuvo a través de las formas productivas con las que se vincula, como los derivados de las ventas directas que realice, luego de cumplir sus planes productivos o de los excedentes de producción, descontando del total de los ingresos brutos obtenidos en todo el año:

  1. un mínimo exento de 10 500.00 pesos;
  2. hasta el 70 por ciento por gastos propios de la actividad, conservando por un periodo de cinco años los documentos que justifican sus operaciones;
  3. los tributos pagados asociados a la actividad, que incluye el importe mínimo del Impuesto sobre ingresos personales (todo el cinco por ciento retenido durante el periodo) y los pagos que realizaron por la Contribución especial a la Seguridad Social, excepto los pagos efectuados por el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales,
  4. para finalizar y determinar el Impuesto adicional a pagar, el resultado que se obtenga, se desglosara en una escala progresiva, por tramos y en el rango del 10 al 45 por ciento, determinándose así el impuesto a pagar, como liquidación anual del tributo.

La liquidación del Impuesto se realiza a través de las respectivas sucursales bancarias, con posterioridad al año fiscal, dentro de los primeros 60 días naturales. La declaración jurada se presenta aunque al liquidar el impuesto resulte que no debe hacer pago adicional al cierre del año, en estos casos presenta el modelo de declaración jurada directamente a la ONAT, o en los lugares que esta Oficina habilite a tales efectos.

La Administracion Tributaria esta abierta a realizar cualquier aclaración, dudas o preocupaciones que en relación con estos temas se tengan. Podrán contactarnos a través de los teléfonos 48772184 ext 103, o el correo electrónico, consultas@pri.onat.gob.cu