Declaracion Jurada sobre Ingresos no Tributarios

La Resolución 39 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, dispone para todas las Empresas Estatales, las Sociedades Mercantiles de capital 100% cubano y las Organizaciones superiores de Dirección Empresarial, al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal un pago a cuenta por concepto de aporte por el rendimiento de la inversión estatal, y al cierre del ejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, mediante el modelo DJ-06, contando para ello hasta el primero de Junio del presente año.

Para ello al finalizar el ejercicio económico, las empresas estatales deberán contar con la aprobación por la autoridad facultada, de la creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

De no haber recibido en el transcurso del mes de Mayo la aprobación de su órgano superior, podrá solicitar antes que culmine el periodo voluntario (1 de junio) una autorización a la ONAT Municipal, para el aplazamiento de la presentación de dicha Declaración por un período de hasta 2 meses, o sea hasta el 31 de julio.

 

 

 

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