Nuevas disposiciones para el trabajo por cuenta propia

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A partir de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, la provincia de Pinar del Río ha puesto en práctica un Plan de Medidas aprobado por el Gobierno para prevenir y enfrentar la enfermedad. Con el inicio de la segunda fase de recuperación el día tres de Julio, el Ministerio de Finanzas y Precios publicó la Resolución No. 200, de 29 de julio de 2020, en sus disposiciones generales la norma establece que los trabajadores por cuenta propia que estuvieron suspendidos de ejercer su actividad por el órgano rector en los meses de marzo a junio por causas asociadas a la COVID-19, durante este período solo están obligados al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, autorizando un aplazamiento de 180 días naturales, sin exigir intereses moratorios.

De igual forma corresponde el pago de todas las obligaciones aplazadas a los contribuyentes que se mantuvieron ejerciendo su actividad, lo cual vence el 30 de diciembre/2020.

Los contribuyentes que estén obligados a llevar cuenta bancaria fiscal podrán reducir el saldo mínimo al 50 %, lo que equivale a una cuota tributaria mensual a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, depositando en la misma los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta el 35 % de los ingresos generados en el mes.

Aquellos contribuyentes que interrumpieron el beneficio de exención de pago en los 3 meses del inicio de las operaciones en las actividades del trabajo por cuenta propia, debido a la suspensión de la actividad por la COVID-19, continúan el disfrute del mismo por el período que resta por transcurrir, a partir del mes de julio, iniciada la fase II.

La Resolución 200 del 2020, también dispone otras medidas tributarias referidas a reducir con carácter general en un 20 % las cuotas tributarias mensuales incrementadas de los trabajadores por cuenta propia y en un 40 % las cuotas tributarias mensuales, a los que ejercen las actividades de arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios, autorizados a prestar servicios a residentes y no residentes en el territorio nacional. Además, para quienes ejercen la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, se permite modificaciones del objeto de arrendamiento y el cambio de la modalidad, ante la Dirección municipal de trabajo.

Las nuevas cuotas tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2021, para realizar los pagos hasta esa fecha, los contribuyentes deberán contactar con las oficinas municipales para que sean informados de las nuevas cuotas tributarias, válidas a partir del mes de agosto de 2020 y su primer pago se debe realizar en o antes de los primeros 20 días hábiles del mes de septiembre, pues no se les entregara corrección impresa de su vector fiscal.
Aquellos contribuyentes que están obligados a presentar la declaración jurada sobre los ingresos personales del año fiscal 2019, dispondrán para ello hasta el 30 de diciembre, ellos son: los trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación; los artistas, creadores y personal de apoyo a la actividad cultural; los comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales y las personas que laboran en sucursales extranjeras, así como el sector agropecuario, entre ellos los propietarios o usufructuarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales (agricultores pequeños).

Recordamos a los contribuyentes que ante cualquier duda u aclaración podrán acceder a la cuenta de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Se adjunta la Resolución 200 de julio de 2020

Resolución 200/2020

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