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Se aplicarán bonificaciones tanto para el Impuesto sobre las Utilidades, como sobre el Impuesto sobre los Ingresos Personales, incluyen las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; empresas mixtas y contratos de asociación económica internacional; las cooperativas; los trabajadores por cuenta propia y otras personas naturales autorizadas a producir bienes o prestar servicios, según se muestra en el Anexo único de la referida norma.
Para disfrutar de las bonificaciones fiscales establecidas en la Resolución se deben cumplir como requisitos:
- Incrementar la producción y venta con destino a la exportación en relación con el año anterior como se muestra en el Anexo Único de esta Resolución.
- Disminuir o no deteriorar el coeficiente de importación de los productos exportados, con respecto al año anterior. Este requisito se aplica a las entidades del sector empresarial o cooperativo productoras de los bienes o prestadoras de los servicios con destino a la exportación y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
- Cobrar las exportaciones dentro del ejercicio fiscal, salvo las ventas efectuadas en los meses de noviembre y diciembre, y excepcionalmente el mes de octubre, en los contratos donde se pacte un término de pago de noventa días.
Para los trabajadores por cuenta propia y otras personas naturales autorizadas, el disfrute de los beneficios fiscales dispuestos en la norma legal, se aplican siempre que se cumpla el requisito previsto en el inciso 1).
El disfrute de los incentivos fiscales a los que se refiere esta Resolución, se evalúa con base en los estados financieros de las entidades del sector empresarial y cooperativo, y de los registros de ingresos y gastos de las personas naturales, según corresponda.
Lo dispuesto en la Resolución 222 se aplica partir del año 2021, con el cierre del ejercicio fiscal del año 2020.
Se anexa Resolución # 222 del 2020
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