Beneficios para el sector agropecuario

  La Ley 113 del Sistema Tributario cubano de 2012, en su artículo 360, establece el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales para los propietarios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal en resumen los agricultores pequeños.

Con el objetivo de estimular e incrementar la producción de alimentos en el país, el pasado 12 de abril fue publicada la Resolución No 76 del Ministerio de Finanzas y Precios, la misma aprobó una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, tanto del aporte mínimo como en la liquidación adicional mediante la presentación de la declaración jurada, que realizan los productores agropecuarios individuales, incluidos los del sector cañero, por los ingresos obtenidos en el año 2021.

Las normas recién actualizadas forman parte del proceso de mejoras continuas aprobadas en Cuba a este sector de contribuyentes, la bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales otorgadas, consiste en la aplicación de un tipo impositivo del dos por ciento (2%) para el cálculo y pago del aporte mínimo por las ventas realizadas a entidades acopiadoras y comercializadoras; así como para la liquidación anual de este tributo mediante la presentación de la declaración jurada.

 Es importante compartir esta información con el sector cooperativo y empresarial del sistema de la Agricultura, para que desde este mes de abril se tome en consideración que corresponde retener un 2% y no un 5%, como se ha venido aplicando y  segun dispone la norma, se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021, por ende los pagos en exceso realizados en el presente año por las retenciones de este impuesto, se devuelven o compensan contra las obligaciones futuras.

 Resolución 76 de 2021 del MFP

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