Formas de tributación para los nuevos actores economicos

 Un nuevo escenario se configura en Cuba para el emprendimiento del sector privado, recientemente fueron  publicadas en  la edición ordinaria No. 94, de 19 de agosto de 2021 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, las normas legales para el ordenamiento de los actores económicos. Estas normas tienen como objetivo, ratificar las cargas tributarias ya diseñadas para los actores económicos existentes y diseñar la adecuada para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), cumpliendo con el principio general de que quien más ingresos genere más aporte.

El próximo 18 de Septiembre entrarán en vigor las citadas normas legales, dentro de las principales adecuaciones tributarias para el trabajo por cuenta propia, reguladas en la Resolución 345 del Ministerio de Finanzas y Precios, en lo adelante MFP, se encuentra la generalización de la presentación de la declaración jurada de ingresos al cierre del ejercicio económico, a todos los trabajadores por cuenta propia y el establecimiento de cuotas porcentuales en correspondencia con los ingresos generados. A partir del 1ro de Octubre todos los trabajadores por cuenta propia pasarán a tributar con las obligaciones previstas para el régimen general de tributación, teniendo el derecho de solicitar a la administración tributaria de su domicilio legal el tránsito al régimen simplificado de tributación si cumplen con los requisitos de no tener trabajadores contratados y generar ingresos brutos inferiores a 200 mil pesos, las vías para la solicitud del cambio de régimen son la presencial y digital potenciando la última debido a la compleja situación epidemiológica que presenta el territorio. Otros de los cambios en el sector, es la eliminación de la base de cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo en la medida que se contrata más personal y  la generalización de la obligatoriedad de habilitar cuanta bancaria fiscal para los trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el régimen general de tributación flexibilizando de esta forma su operatoria y transparentando sus ingresos.

Un nuevo escenario se configura en Cuba para el emprendimiento del sector privado, recientemente fueron  publicadas en  la edición ordinaria No. 94, de 19 de agosto de 2021 de la Gaceta Oficial de la República de    Cuba, las normas legales para el ordenamiento de los actores económicos. Estas normas tienen como objetivo, ratificar las cargas tributarias ya diseñadas para los actores económicos existentes y diseñar la adecuada para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), cumpliendo con el principio general de que quien más ingresos genere más aporte.

El próximo 18 de Septiembre entrarán en vigor las citadas normas legales, dentro de las principales adecuaciones tributarias para el trabajo por cuenta propia, reguladas en la Resolución 345 del Ministerio de Finanzas y Precios, en lo adelante MFP, se encuentra la generalización de la presentación de la declaración jurada de ingresos al cierre del ejercicio económico, a todos los trabajadores por cuenta propia y el establecimiento de cuotas porcentuales en correspondencia con los ingresos generados. A partir del 1ro de Octubre todos los trabajadores por cuenta propia pasarán a tributar con las obligaciones previstas para el régimen general de tributación, teniendo el derecho de solicitar a la administración tributaria de su domicilio legal el tránsito al régimen simplificado de tributación si cumplen con los requisitos de no tener trabajadores contratados y generar ingresos brutos inferiores a 200 mil pesos, las vías para la solicitud del cambio de régimen son la presencial y digital potenciando la última debido a la compleja situación epidemiológica que presenta el territorio. Otros de los cambios en el sector, es la eliminación de la base de cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo en la medida que se contrata más personal y  la generalización de la obligatoriedad de habilitar cuanta bancaria fiscal para los trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el régimen general de tributación flexibilizando de esta forma su operatoria y transparentando sus ingresos.

Con respecto a las Cooperativas No Agropecuarias se ratifica el régimen tributario aprobado para las mismas, teniendo la posibilidad de emplear reservas para pérdidas y contingencias en el transcurso del ejercicio fiscal y reducir el por ciento anual para nutrirlas o no incrementarlas si tienen sus activos asegurados,  las mismas tributaran conforme a lo establecido en la Resolución 348 del MFP.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), que tanta expectativa están creando en el sector cuentapropista y la población en general, tributarán  partir de lo legislado en la Resolución 350 del MFP, siendo unidades  económicas  con  personalidad  jurídica,  que poseen dimensiones y características propias.

Para la realización de trámites tributarios, planteamientos, o consultas podrán recibir el asesoramiento por diferentes vías, potenciando el empleo de la vía digital con el uso del correo electrónico y la línea telefónica directa, también podrá utilizarse el correo postal, además de la información transmitida por  los diferentes medios de comunicación masiva.

Los correos electrónicos y números telefónicos a utilizar serán:

                                  Provincia                         consultas@pri.onat.gob.cu              48757315 48757316 48772184 Ext.103

                                  Sandino                          consultas@sd.pri.onat.gob.cu          48422575

                                   Mantua                        consultas@ma.pri.onat.gob.cu           48495153

                                  Minas de Matahambre consultas@mm.pri.onat.gob.cu           48646398

                                   Viñales                        consultas@vi.pri.onat.gob.cu              48793275

                                   La Palma                    consultas@pa.pri.onat.gob.cu             48732803

                                   Los Palacios               consultas@lp.pri.onat.gob.cu              48547256

                                   Consolación del Sur    consultas@cs.pri.onat.gob.cu            48812793

                                    Pinar del Río             consultas@pr.pri.onat.gob.cu              48755412 - 48772248

                                   San Luis                     consultas@sl.pri.onat.gob.cu              48797482

                                   San Juan y Martínez  consultas@sj.pri.onat.gob.cu               48798258

                                   Guane                      consultas@gu.pri.onat.gob.cu              48497572

El contribuyente podrá acceder desde su hogar a sitios que ofrecen información de trascendencia tributaria tales como: www.mfp.cu del Ministerio de Finanzas, www.onat.gob.cu de la ONAT y  http://www.redpinar.gob.cu Portal del Ciudadano, mediante el cual se ofrecen servicios en línea para solicitudes de Certificaciones Fiscales , realización de consultas y descargue de modelos y formularios. Los ciudadanos también podrán buscar los servicios y tramites tributarios en las páginas institucionales de Facebook, canales de Telegram y Twitter.

Es importante que el contribuyente se mantenga informado sobre sus responsabilidades en materia tributaria y sepa cómo actuar ante situaciones de emergencia. Desde este espacio hacemos un llamado a todos los contribuyentes  que ante cualquier inquietud, duda o sugerencia nos contacte por las vías enunciadas. Recordamos además que el plazo para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y las Embarcaciones vence el próximo 30 de Septiembre. Llegue a toda la población vueltabajera un mensaje de aliento por parte de la administración tributaria exhortando a la población en general a proteger su salud utilizando canales de pago electrónicos desde la seguridad de su hogar.

 

 

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