Las cooperativas no agropecuarias son una organización con fines económicos y sociales, se constituye voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio; usa, disfruta y dispone de los bienes de su propiedad; cubre sus gastos con sus ingresos y responde de sus obligaciones con su patrimonio.

Las cooperativas no agropecuarias conforme a la Ley 113 del Sistema Tributario del 2012 están sujetas, según corresponda, al pago de los siguientes tributos:

- Impuesto sobre las Ventas o los Servicios Públicos.
- Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
- Contribución a la Seguridad Social.
- Impuesto sobre Utilidades.
- Contribución para el desarrollo local

Estarán sujetas además a todos los tributos en cuyo hecho imponible incurran. Ej. Pago del Impuesto sobre Transporte Terrestre, el Impuesto sobre Documentos, pago de la Tasa por la radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.

Regula el sistema de relaciones financieras que tiene lugar entre empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, en lo adelante sociedades mercantiles y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado; así como elementos de administración financiera empresarial. Este Procedimiento es de aplicación en las empresas estatales, las sociedades mercantiles y las organizaciones superiores de dirección empresarial.La fuente oficial para obtener los datos y efectuar los cálculos para la distribución de utilidades son los estados financieros, las declaraciones juradas y la información estadística que se entrega a la Oficina Nacional de Estadística e Información.

Esta  resolucion deroga las Resoluciones No. 154 y 155, del 18 de abril de 2016, dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios a.i.

 La presentación de la declaración jurada sobre los ingresos personales del año fiscal 2016 concluyó el día 29 de Abril en su periodo voluntario para los contribuyentes obligados con este tributo.

 Al cierre de esa fecha se presentaron un total de 7750 contribuyentes dentro del periodo voluntario, quedando pendientes 261, para un 96.2 %, centrado los omisos en los municipios de Viñales (44), Consolación del Sur (11) y Pinar del Rio (206), el resto de los territorios cerraron al 100 % su presentación.

Los ingresos brutos declarados por los contribuyentes en campaña fueron de 599 millones de pesos, y un total pagado al presupuesto del estado por liquidacion adicional de 43,2 millones de pesos, cifras superiores al año anterior.

  La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, dispone los tributos, principios, normas y procedimientos que sustentan el sistema tributario de la República de Cuba.

A partir de la experiencia en la aplicación de los impuestos sobre Transmisión de Bienes y Herencias y sobre los Ingresos Personales, asociados a los actos de transmisión de la propiedad de las viviendas entre personas naturales por compraventa y donaciones, y a los fines de poder lograr una mayor correspondencia con los valores reales de transmisión de las viviendas, contrarrestar conductas evasoras y fortalecer los mecanismos de control tributario, resultó necesario modificar de la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, los artículos 44 y 203, en lo relativo a las bases imponible, así como el artículo 211 de la mencionada Ley, a los efectos de establecer con carácter general, para la aplicación del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, que los actos gravados realizados en el territorio nacional se expresan en pesos cubanos (CUP); así como la forma de valuar en esa moneda aquellos que estén expresados en moneda extranjera.