Los Consejos de la Administración y las entidades que se organicen para la satisfacción de las necesidades locales, actúan dentro de los limites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Estado, del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo, las disposiciones que dicten los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia que requieran ser regulados, y los acuerdos de las Asambleas del Poder Popular a las que se subordinen.
Las administraciones provinciales, en su actividad, tienen como premisa el concepto constitucional de que la provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la Ley, como eslabón intermedio entre el Gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial, que ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos.

Para ser miembro del Consejo de la Administración no se requiere la condición de delegado de la correspondiente Asamblea Provincial del Poder Popular con la excepción del Presidente y el Vicepresidente para el Órgano de la Administración, por razón de los cargos que ocupan en ambos órganos.

Integración del Consejo de la Administración Provincial:

Ernesto Barreto Castillo

Presidente del CAP

 

Rubén Ramos Moreno

Vicepresidente del Órgano de la Administración


Osvaldo Quiñones González

Secretario del CAP


Mariano Cruz Ledesma

Vicepresidente del CAP


Gilberto Rodríguez Ortega

Vicepresidente del CAP


Jesús Valdés Miranda

Vicepresidente del CAP


Miguel Herrera Contreras

Vicepresidente del CAP


Jorge Luis Salas Rosette

Vicepresidente del CAP


Omar Machin Lemus

Vicepresidente del CAP


Evelio Herrera Padrón

Vicepresidente del CAP


Niurka Rodríguez Hernández

Vicepresidenta del CAP


Manuel Collera Medina

Director de Comercio


Yoel Hernández Rodríguez

Director del Grupo Emp. de Transporte


Ana Álvarez Echevarría

Directora de Finanzas y Precios


Miosotis Alonso Prieto

Directora de Trabajo y Seguridad Social


Calex Edilio González Chill

Director de Economía y Planificación


Joel Linares Moreno

Director de Planificación Física


Aldo R. Alonso Muñoz

Director de Justicia


Oscar Yumar Alfonso

Director de Vivienda


Niurka Llambia Cala

Directora de Cultura


Odalys Borges Ramos

Directora de la ONAT


Amada Iglesias Padilla

Directora de Estadística


Víctor Fidel Hernández Pérez

Delegado del Ministerio de la Agricultura


Yuri Triana Velázquez

Delegada del Citma


Erick Benítez González

Delegado de Recursos Hidráulicos

 

1. Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y los acuerdos adoptados por la respectiva Asamblea del Poder Popular.

2. Coordinar, controlar y fiscalizar en su demarcación la ejecución de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Partido, Estado y Gobierno para el territorio, dentro de los marcos fijados por la ley.

3. Elaborar y proponer a la respectiva Asamblea del Poder Popular los proyectos del Plan Económico y Presupuesto de las actividades que dirijan, dentro de los marcos establecidos por el Consejo de Ministros y una vez aprobados, controlar su cumplimiento, sin perjuicio de la labor de la Asamblea correspondiente.

4. Controlar las plantillas de los cargos administrativos de las entidades subordinadas, conforme a la política que fije el Consejo de Ministros, ajustándose al presupuesto aprobado por la Asamblea del Poder Popular correspondiente.

5. Conocer, evaluar y decidir sobre los informes que le presenten las entidades administrativas y económicas que le están subordinadas, así como, en el marco de su competencia, lo que interese a entidades de otra subordinación, sobre actividades y temas que incidan en el desarrollo económico – social del territorio.
6. Rendir cuenta, al menos una vez al año, por intermedio de su Presidente, a la respectiva Asamblea del Poder Popular sobre los temas que ésta decida; y a los Órganos Superiores de la Administración: al Consejo de la Adminis¬tración Provincial, en el caso de los Consejos Municipales, y al Consejo de Ministros, en el caso de los Consejos Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, sobre sus actividades en general, en las ocasiones en que estos lo soliciten.

7. Adoptar decisiones sobre las medidas para el mejor desarrollo del trabajo de prevención y atención social en el territorio, acorde con la política trazada al respecto.

8. Prevenir y enfrentar las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción.

9. Adoptar decisiones que contribuyan de forma priorizada a la mejor atención de los planteamientos, las quejas y solicitudes realizadas por los electores a sus delegados, así como cualesquiera otras, independientemente de su origen, y trabajar en la identificación y erradicación de sus causas, utilizando las vías que correspondan.

10. Exigir a las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas ubicadas en el territorio, que den soluciones adecuadas a los problemas planteados por la población, o explicaciones convincentes sobre los casos que no tengan solución inmediata o a corto plazo.

11. Exigir a las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas ubicadas en el territorio, que brinden informaciones de calidad a los delegados de las Asambleas del Poder Popular cuando se les solicite.

12. Interesar, por las vías establecidas, ante la respectiva Asamblea del Poder Popular o ante el Organismo de la Administración Central del Estado correspondiente, según el caso, la revisión de normas que haya dictado que no se ajusten a disposiciones legales vigentes o lesionen los intereses del territorio. No obstante, se dará cumplimiento a lo dispuesto, salvo que se causen perjuicios irreparables, lo que se hará conocer por la vía más rápida, para que sea rectificada la norma en cuestión.

13. Aplicar y generalizar los aportes de los resultados de la investigación científica y de la innovación tecnológica en el desarrollo sostenible del territorio.