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REVISIONES PENALES

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La sentencia en primer lugar debe ser firme, o sea, el solicitante ya no tiene la posibilidad de atacar la sentencia mediante la interposición de algún recurso de apelación o casación o la sentencia no continúa siendo objeto de trámites de dichos recursos.

 

Cuando la sentencia ya es firme, tampoco puede ser objeto de solicitudes de revisión tramitadas por otras autoridades que también cumplen con la función de atender las peticiones de revisión penal, diferentes al MINJUS, como los son la Fiscalía y el Tribunal Supremo Popular, porque la Causa, que es el conjunto de documentos que soportan todas las actuaciones judiciales e investigativas, es una sola, por lo que no puede ser analizada por dos autoridades a la vez, sino que el solicitante tiene la posibilidad de presentar su solicitud de revisión penal de la sentencia firme en una y si continúa inconforme con la respuesta brindada puede acudir a otra autoridad facultada para atender este tipo de petición, de modo que el solicitante tendrá tres oportunidades para intentar tener éxito.

 

El solicitante y el sancionado no tienen que ser la misma persona. El solicitante es todo aquel interesado en anular una sentencia firme o auto de sobreseimiento libre y que tenga algún vínculo con el sancionado o absuelto, es decir, pueden atacar dichas resoluciones judiciales por esta vía, los mismos sancionados, pero también un familiar, una amistad, un abogado contratado, la víctima inconforme con la absolución o el sobreseimiento, quiere decir esto, que el acusado fue declarado inocente mediante sentencia o antes del juicio; un coacusado, etcétera.

 

Los solicitantes deben aportar en las solicitudes de revisión penal su nombre y apellidos, el nombre y apellidos del sancionado (a, s), el número y año de la causa, el delito que le fue imputado, el tribunal sancionador, la sanción impuesta; también si cuentan con ello, copias de las sentencias del tribunal sancionador y la de casación, esto es que se haya atacado la sentencia de un Tribunal Provincial Popular para que decida el destino del sancionado o absuelto el Tribunal Supremo Popular; aclarando que si el solicitante aporta las sentencias no tiene que aportar los demás datos. El solicitante también debe argumentar el por qué se encuentra inconforme, de modo que no es suficiente con que exprese en su solicitud que no cometió el delito o que no hay pruebas en su contra o que una prueba “X” no demuestra que es culpable.

 

Son improcedentes las solicitudes de revisión penal, es decir, que no se tramitarán, aquella cuyos argumentos son idénticos a los expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación declarado sin lugar por el Tribunal Supremo Popular o a los expuestos en alguna solicitud de revisión penal denegada por el MINJUS con anterioridad. Las Direcciones Provinciales de Justicia no son competentes para atender solicitudes de revisión penal contra sentencias firmes o auto de sobreseimiento libre dictados por tribunales militares, tribunales populares cuya sede se encuentra fuera de los límites provinciales, cuyo sancionado sea de residencia o ciudadanía extranjera o se encuentre cumpliendo una pena por algún delito contra la Seguridad del Estado; en los dos primeros supuestos, debe dirigirse a la autoridad competente que son “la región militar de la zona occidental” y “la Dirección Provincial de Justicia de la provincia a la que corresponde el tribunal popular que dictó la sentencia o en su caso la Fiscalía que dictó el auto de sobreseimiento libre”, respectivamente; y en los supuestos restantes “el Departamento Independiente de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia”.

 

El Departamento de Revisiones Penales de la Dirección Provincial de Justicia propone la denegación o promoción del procedimiento especial de revisión penal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, pero solo es una propuesta, la decisión es tomada por el mentado Departamento Independiente de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia, quienes tienen la facultad de variar total o parcialmente el contenido de la propuesta o no, con el fin de decidir respecto a la solicitud presentada.

 

Para que una solicitud de revisión penal prospere debe cumplir con las condiciones que establece la Ley de Procedimiento Penal en su artículo 456 en alguno de sus 19 apartados, o sea, con que se integre en parte un solo apartado, es suficiente para que una solicitud de este tipo tenga éxito.

 

Durante la tramitación de la solicitud solo se investiga cuando el Director Provincial de Justicia lo autoriza, no es un procedimiento que amerite investigación, solo excepcionalmente, cuando el solicitante aporta pruebas indiciarias por lo menos, que demuestren que la versión del tribunal sancionador es errada o que hubo circunstancias desconocidas para dicho tribunal y que hay posibilidades de probarlas mediante la revisión penal.

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