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Cancelación de Antecedentes Penales I.

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La cancelación de antecedentes penales a instancia de partes es el proceso mediante el cual, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 67, apartados 3, 4, 5 y 6 del Código Penal, una persona natural acude al Registro  Central de Sancionados, a fin de que se cancelen sus antecedentes penales.

La cancelación de antecedentes penales de oficio, es el proceso que se realiza cuando en el RCS se tiene conocimiento de que se cumplen las circunstancias establecidas en el artículo 67.2 de la Ley y procede cancelar los antecedentes penales sin mediar instancia de parte.

A tal fin se indican en este Manual los procedimientos a seguir por el RCS y las Direcciones Provinciales de Justicia en cada uno de estos casos, así como los registros y modelos de control, de uso obligatorios.

De la solicitud de cancelación a instancia de parte

Al recibirse la solicitud de cancelación de antecedentes penales por parte del interesado se tiene en cuenta que:

  • En todos los casos la acción del interesado va encaminada a cancelar la totalidad de los antecedentes que le obran y no opcionalmente algunos.
  • Para instar la cancelación de Antecedentes Penales, el interesado lo hace por su propio derecho o representado por abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), previa presentación del correspondiente Convenio de Servicios Jurídicos ante el Registro Central de Sancionados (RCS) o ante cualquier Dirección Provincial de Justicia (DPJ), excepto las de Ciudad de la Habana y La Habana, las que se hacen en el propio RCS.

De las entrevistas

Primera entrevista

Cuando el interesado, o su representante legal, acude a la primera entrevista en el RCS o en la DPJ, el especialista que lo atiende le exige la presentación de una certificación actualizada de los antecedentes penales, verificando que los antecedentes penales que muestra el solicitante son susceptibles de cancelar con arreglo al artículo 67 apartados 3, 4, 5 y 6 del Código Penal.

El especialista que atiende al presunto promovente o a su representante legal, con independencia de lo plasmado en la certificación de antecedentes penales, debe   interrogarlo sobre los siguientes extremos, previa aclaración de la importancia de la veracidad y precisión de los datos que aporte, para la viabilidad y mejor solución de su caso:

  • Sanción o sanciones que le han sido impuestas, su clase y cuantía, las fechas en que fue sancionado y las fechas de extinción.
  • Si en la actualidad se encuentra sometido a algún proceso judicial por la comisión de un delito, o se encuentra cumpliendo sanción.
  • Si tiene pendiente de liquidar responsabilidad civil.
  • Si posee ubicación laboral actual, o está impedido para realizarla por enfermedad, por jubilación o por estar estudiando.
  • Si en sentido general su actitud ante la sociedad es correcta.

 Si de la información aportada se aprecia inequívocamente que el interesado no cumple con los requisitos del art. 67,apartados 4, 5, 6 del Código Penal vigente, se le expone la inutilidad de la pretendida promoción y se le orienta en el termino que puede ser presentado o las acciones a realizar según sea el caso.

Si a pesar de lo expresado el interesado insiste en la promoción, alegando la posibilidad de una cancelación extraordinaria, el especialista prosigue con los pasos del procedimiento y hace constar estos extremos en el Convenio que en su día se confeccione.

De cumplirse presumiblemente los requisitos del art. 67, apartados 4, 5, 6 del Código Penal, se le entrega al interesado la guía y modelo de la documentación necesaria que debe presentar, y se le orienta la forma en que deben ser llenados. Se le orienta además sobre el resto de la documentación que debe presentar junto al escrito de solicitud formal de cancelación de antecedentes penales. Dichos documentos son:

  • Certificación de sentencia del tribunal correspondiente.
  • Constancia de pago de la multa si fuera el caso, o certificación de Oficina de Cobros de Multas municipal del municipio donde reside el promovente, que acredite ausencia de deudas.
  • Hago Constar de la Caja de Resarcimiento por pago de responsabilidad civil si lo hubiera, o el Convenio de pago correspondiente con al menos tres mensualidades pagadas, y en el caso de que la responsabilidad civil haya sido exigible a favor de alguna entidad estatal, debe presentar documento firmado por el Director General y el Director Económico haciendo constar que la deuda fue totalmente liquidada.
  • Modelo para obtener información del CDR de su cuadra.
  • Aval del bloque de la FMC, si procede.
  • Modelo para obtener información de su centro de trabajo, si procede.
  • Aval de la ANAP, si procede.
  • Carta de la ONAT certificando la condición de jubilado o cuenta propista, en los casos que procede.

Se toman los datos del solicitante para de inmediato realizar las consultas que correspondan ante el Departamento Nacional de Identificación (DNI) sobre antecedentes policiales, por lo que se cita al presunto promoverte para una fecha en que tentativamente se cuente con la respuesta del DNI, y que el aludido ya tenga en su poder, debidamente cumplimentados, los modelos que se le solicitan así como el resto de la documentación necesaria.

Concluida la entrevista se le comunica al interesado, que el acto realizado no implica la promoción de un proceso de cancelación y sólo constituye la acción preliminar imprescindible para la mentada promoción, la que se produce al presentarse la solicitud de cancelación formal, conjuntamente con los modelos y la documentación requeridos.

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