¿Cómo y cuándo se eligen los Gobernadores y Vicegobernadores Provinciales? ¿Qué funciones tienen?

 

(Tomado de Cubadebate)

El próximo 18 de enero, convocados por el Consejo de Estado, los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular, elegirán, a propuesta del Presidente de la República, al Gobernador y Vicegobernador de su provincia respectiva.

Será un paso novedoso en nuestra práctica política reciente, un cumplimiento del mandato constitucional y un ejercicio de democracia socialista.

En él tendrán un peso fundamental los Delegados de Circunscripción, como representantes del pueblo y base del sistema político cubano

¿Cómo se eligen el Gobernador y el Vicegobernador?

La Ley Electoral establece los procedimientos para la elección de Gobernadores y Vicegobernadores, la cual se celebra cada cinco años, el mismo día y hora en todo el territorio nacional, en la fecha que determina el Consejo de Estado, que a su vez lo informa al Consejo Electoral Nacional

ARTÍCULO 240. Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se reúnen por derecho propio constituidos en colegios electorales en la fecha fijada, en el local que se acuerde, para elegir, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, al gobernador y al vicegobernador provinciales.

ARTÍCULO 241. Para la validez de este acto de elección se requiere la presencia de más de la mitad de los delegados que integran cada Asamblea Municipal del Poder Popular; de no alcanzarse esa cifra, se señala por el Consejo Electoral Municipal una nueva fecha dentro de los siete (7) días siguientes.

¿Quién propone a los candidatos para estos cargos?

En el artículo 175 de la Constitución se establece:El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propues-ta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedi-miento establecido en la ley.

Por su parte, la Ley electoral refrenda:

ARTÍCULO 242.1. Corresponde al presidente de la República proponer a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de cada provincia, los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales.

  1. La propuesta para cada cargo se remite por el presidente de la República, con antelación a la fecha fijada para su elección, al presidente del Consejo Electoral Nacional, acompañada de las biografías y fotos de los candidatos.

ARTÍCULO 243. El Consejo Electoral Nacional es el encargado de reproducir y hacer llegar a cada uno de los delegados las biografías y fotos correspondientes con no menos de setenta y dos (72) horas anteriores a la fecha de la elección, así como de orientar y organizar los actos de votación en cada municipio y la realización del cómputo de los votos en cada provincia, según el procedimiento establecido en esta Ley e informar sus resultados.

 

(Para esta ocasión, el CEN entregará a cada delegado las biografías de los propuestos para Gobernador y Vicegobernador en su provincia el próximo 15 de enero)

¿Cómo se realiza la votación y el conteo de votos?

Sobre este particular, la Ley Electoral define:

CAPÍTULO II DE LA REALIZACIÓN DE LA VOTACIÓN

ARTÍCULO 244. El presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y el diputado que al efecto designe el Consejo de Estado presiden los actos de votación, hacen las coordinaciones para garantizar los preparativos necesarios y cumplen las funciones que a cada uno se le asignan.

ARTÍCULO 245. Las boletas se confeccionan de manera uniforme y se habilitan con el cuño del Consejo Electoral Municipal; los nombres y apellidos de los candidatos aparecen en esta asignados a los cargos a elegir; para ejercer el voto, el delegado marca una equis (X) en el cuadro que aparece a la derecha del nombre y apellidos del candidato.

ARTÍCULO 246. Reunidos los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, el diputado designado por el Consejo de Estado da lectura a la fundamentación de cada propuesta enviada por el presidente de la República.

ARTÍCULO 247. El presidente del Consejo Electoral Municipal explica la forma en que se lleva a cabo la votación, indica distribuir las boletas a los delegados presentes y les solicita que efectúen la votación en las cabinas destinadas al efecto, mediante el voto libre, igual, directo y secreto.

CAPÍTULO III DEL ESCRUTINIO

ARTÍCULO 248.1. El escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Municipal, que elabora y firma la correspondiente acta, especificando el total de boletas existentes en la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas y la cantidad de votos obtenidos por cada candidato.

  1. El presidente del Consejo Electoral Municipal da lectura al acta ante todos los delegados, informa al Consejo Electoral Provincial los resultados y le hace entrega de las boletas depositadas en paquetes separados y debidamente rotulados, así como el original del acta correspondiente.

CAPÍTULO IV DEL CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN

ARTÍCULO 249.1. Los consejos electorales provinciales son los encargados de efectuar el cómputo final de la votación de los delegados de cada uno de sus municipios, de validar y declarar elegidos como gobernador y vicegobernador provinciales a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de la provincia en cuestión.

  1. Seguidamente informan los resultados al Consejo Electoral Nacional y a sus consejos electorales municipales, a los efectos de que sea del conocimiento de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, y realizan el archivo de la documentación.

ARTÍCULO 250. El presidente del Consejo Electoral Nacional informa al presidente de la República y al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, luego de lo cual informa de estos resultados a la población.

ARTÍCULO 251.1. De no resultar electo uno o ambos candidatos, el Consejo Electoral Nacional lo informa al presidente de la República a los efectos de la presentación de otra propuesta.

  1. En la nueva elección se aplica igual procedimiento al descrito en los artículos precedentes, la que se realiza dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se efectuó la anterior.

¿Qué requisitos debe cumplir el candidato a Gobernador?

El artículo 176 de la Constitución de la República señala: Para ser Gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

¿Qué funciones tiene el Gobernador?

La Constitución de la República establece:

ARTÍCULO 174. El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.

ARTÍCULO 177. El Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.

ARTÍCULO 178. El Gobernador organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente. La ley determina la creación, estructura y funcionamiento de la Administración Provincial, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular.

ARTÍCULO 179. Corresponde al Gobernador:

  1. a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;
  2. b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;
  3. c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;
  4. d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;
  5. e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;
  6. f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;
  7. g) presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
  8. h) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
  9. i) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;
  10. j) revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
  11. k) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;
  12. l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución; y
  13. m) las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.

¿Qué requisitos debe cumplir el candidato a Vicegobernador?

La Constitución señala en su ARTÍCULO 180. El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.

¿Qué funciones tendrá?

 

ARTÍCULO 181. El Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador.

Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.

¿Hasta cuándo existen las actuales Asambleas Provinciales del Poder Popular?

Aunque su última Sesión como órgano en todas las provincias será el venidero sábado 11 de enero, las asambleas provinciales del Poder Popular se mantienen en sus funciones hasta tanto tomen posesión de sus cargos los gobernadores, vicegobernadores y los consejos provinciales, según establece la Disposición transitoria Cuarta de la Ley Electoral.

Las Asambleas Provinciales dejarán de existir una vez tomen posesión el Gobiernador y Vicegobernador de la provincia y el Consejo Provincial. Foto: Juan Pablo CARRERAS / ACN / Archivo de Cubadebate

¿Cuándo tomarán posesión de sus cargos los Gobernadores y Vicegobernadores?

La Ley Electoral establece al respecto:

Artículo 252.1. Los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en lafecha fijada por este, dentro del término de los veintiún (21) días siguientes a su elección.

¿Cómo se ejercerá entonces el Gobierno Provincial del Poder Popular?

En la Constitución de la República CAPÍTULO I GOBIERNO PROVINCIAL DEL PODER POPULAR se señala:

 ARTÍCULO 170. En cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.

 ARTÍCULO 171. El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 172. El Gobierno Provincial del Poder Popular coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 173. El Gobierno Provincial del Poder Popular en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.

¿Cómo se compone y qué funciones tiene el Consejo Provincial?

ARTÍCULO 182. El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.

Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.

ARTÍCULO 183. El Consejo Provincial celebra sus reuniones ordinarias con la periodicidad que fija la ley, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten más de la mitad de sus integrantes.

ARTÍCULO 184. Corresponde al Consejo Provincial:

  1. a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general, así como sus acuerdos;
  2. b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia;
  3. c) adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;
  4. d) orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;
  5. e) evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar;
  6. f) aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;
  7. g) pronunciarse, a solicitud del Gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó;
  8. h) analizar periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población;
  9. i) hacer recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte;
  10. j) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
  11. k) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
  12. l) crear comisiones o grupos temporales de trabajo, y
  13. m) las demás atribuciones que la Constitución o las leyes le asignen.

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