Importante Decreto sobre responsabilidad individual, familiar y social por la Covid-19

 

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER:

Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO:

La Constitución de la República de Cuba promulgada el 10 de abril de 2019, prevé en el Artículo 45 que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes, y en el Artículo 46 reconoce que todas las personas entre otros derechos, tienen el derecho a la salud.

POR CUANTO: La Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, y su Reglamento el Decreto 139 “Reglamento de la Ley de la Salud Pública”, de 22 de febrero de 1988, establecen que el Ministerio de Salud Pública puede disponer las medidas sanitarias y anti epidémicas frente a situaciones que impliquen amenazas graves e inmediatas para la salud, de cumplimiento obligatorio encaminadas a limitar los daños a la salud humana, a controlar o interrumpir la cadena epidemiológica en la transmisión de las enfermedades.

POR CUANTO:

Resulta necesario disponer de regulaciones en materia de contravenciones para todo el territorio nacional, con el objetivo de contribuir a incrementar la responsabilidad individual, familiar y social, la exigencia, el rigor, la prevención y el enfrentamiento a conductas de indisciplina y descontrol en relación con las medidas sanitarias adoptadas para evitar su propagación y en consecuencia derogar el Decreto 14 “De las Infracciones Contra la Higiene Comunal y las Medidas Sanitarias para la etapa de Enfrentamiento a la covid-19 en la provincia de La Habana”, de 28 de agosto de 2020.

POR TANTO:

El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en los incisos ñ) y o), del Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

GACETA OFICIAL 29 de enero de 2021

DECRETO 31“DE LAS INFRACCIONES DE LAS MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PREVENCIÓN Y ENFRENTAMIENTO DE LA COVID.19”

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer en todo el territorio nacional, las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la covid-19.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 2.1. Contravienen las regulaciones asociadas a la prevención y enfrentamiento de la covid-19 y se imponen las multas que para cada caso se establecen, al que:

a) Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente: 2 000 pesos.

b) Siendo directivo de un centro de trabajo o estudio incumpla las normas sanitarias vigentes: 3 000 pesos.

 c) No use o use incorrectamente el nasobuco o mascarilla en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios: 2 000 pesos.

d) Acuda a las escuelas y centros de trabajo, con signos o síntomas sugerentes a la covid-19: 3 000 pesos.

e) No habilite en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones los medios de protección que se requieran a tales efectos, especialmente en aquellas actividades laborales donde se interactúa constantemente con el público: 3 000 pesos.

 f) No habilite en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones las soluciones de agua clorada o alcohólica para la desinfección de manos y superficies: 3 000 pesos.

g) Realice fiestas, juegos o provoque aglomeración de personas en espacios públicos, con lo que incumple las medidas sanitarias establecidas: 3 000 pesos.

h) Incumpla otras disposiciones que a tales efectos se establezcan por las autoridades sanitarias en los lugares declarados en riesgo epidemiológico por encontrarse en algunas de las fases de transmisión de la enfermedad: 3000 pesos.

i) Siendo arrendador de vivienda, habitaciones o espacios no ponga en conocimiento de las autoridades sanitarias el abandono de las personas que se encuentren alojadas o la aparición de síntomas asociados a la covid.19, mientras estas se encuentren en aislamiento restrictivo de vigilancia epidemiológica: 2 000 pesos.

2. Se imponen las multas que para cada caso corresponda, a los responsables de menores de edad o incapacitados que incurran en alguna de las contravenciones establecidas en el apartado anterior.

Artículo 3.1. Los viajeros nacionales y extranjeros que arriben al país son sancionados con multa de 3 000 pesos, cuando incurran en alguna de las conductas siguientes:

 a) Se nieguen a realizarse las pruebas de PCR en tiempo real; e b)incumplan, durante el período en que no esté confirmado el resultado de la prueba antes mencionada, las advertencias sanitarias relacionadas con la vigilancia epidemiológica, el aislamiento restrictivo domiciliario o realicen, promuevan fiestas o actividades con aglomeración de personas.

2. Igual sanción a la prevista en el apartado anterior se les impone a las personas procedentes del exterior del país que den positivo a la prueba de PCR, y no adopten las demás medidas sanitarias establecidas al respecto.

 

GACETA OFICIAL 29 de enero de 2013. Se sancionan con multa de 3000 pesos, a las personas que conviven con pasajeros procedentes del exterior del país que se encuentren bajo vigilancia epidemiológica, e incumplan las medidas sanitarias establecidas al asistir al trabajo o centro educacional, concurran a actividades que provocan contacto con otras personas o permitan que menores de edad a su cuidado acudan a la escuela.

CAPÍTULO III

DE LAS MULTAS

SECCIÓN PRIMERA

De las autoridades facultadas para imponer las

4. Las autoridades facultadas para conocer de las contravenciones del presen-te Decreto e imponer las sanciones establecidas, son los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control, de Salud Pública, de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte, de Inmigración y Extranjería, de la Aduana y de la Dirección Estatal de Comercio, en lo que a cada cual corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

Del pago de las multas

Artículo 5. El pago de las multas se efectúa en las Oficinas de Control y Cobros de Multas del municipio donde reside el infractor, dentro de los 30 días naturales contados a partir de su imposición.

Artículo 6.1. Transcurrido el plazo dispuesto en el artículo anterior, sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica.

 2. Vencido el término de los treinta días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, agotadas las gestiones para el cobro y la aplicación de la vía de apremio administrativa, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.

CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS Y AUTORIDADES FACULTADAS

PARA SU TRAMITACIÓN

Artículo 7.1. Contra las sanciones de multa impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación.

2. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación, es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.

Artículo 8.1. El recurso de apelación se presenta por escrito, sin ninguna otra formalidad, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

2. Al recurso de apelación se le pueden acompañar las pruebas de que pretenda valerse el recurrente.

3. El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta.

Artículo 9.1. La autoridad resuelve lo que proceda en un término de hasta diez días hábiles posteriores a la presentación del recurso.

 2. La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al contraventor dentro del término de tres días hábiles siguientes a la fecha de dictada.

Artículo 10. En el caso en que se declare con lugar el recurso de apelación, la decisión se comunica al recurrente y a la autoridad encargada de su cobro, para que proceda al reintegro del importe de aquella en el término de diez días hábiles, y se entrega al reclamante copia del documento en que conste dicho trámite.

Artículo 11. Contra la resolución que desestime el recurso demandado, no procede otro recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial.

 

GACETA OFICIAL 29 de enero de 2021

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los gobernadores provinciales y los intendentes de los consejos de las administraciones municipales, quedan encargados del control del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. SEGUNDA: Las autoridades facultadas para conocer de las contravenciones e imponer las sanciones establecidas, quedan encargadas del control y la exigencia del cumplimiento de los términos y trámites dispuestos en el presente Decreto.

TERCERA: El Consejo de Ministros dispone el cese de la vigencia del presente Decreto cuando la situación epidemiológica del país así lo aconseje.

CUARTA: Derogar el Decreto 14 “De las Infracciones Contra la Higiene Comunal y las Medidas Sanitarias para la etapa de Enfrentamiento a la covid.19 en la provincia de La Habana”, de 28 de agosto de 2020.

QUINTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de enero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

Primer Ministro

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