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¿Conoce usted la Resolución 249/2016 de la Ministra de Educación?

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resolucion ministra eduLa misma establece el procedimiento para el pago del incremento de la carga docente y la relación docente niño (a) o estudiante y contiene en su texto 8 artículos.

En esta ocasión les presentaremos solo 3 de ellos y en la próxima publicación el resto.

ARTÍCULO  1.- Establecer para el pago por  el incremento de la carga docente, por niveles educativos, los aspectos siguientes:

a) Con respecto al número de programas:

1. Impartir programas en más de un (1) nivel de educación.
2. Impartir más de tres (3) programas de estudio.

Para su control se utiliza como registro primario el modelo PC 14, donde se refleja la carga docente por grados, años y grupos que atiende y se presenta en el momento de la conciliación para el pago, así como la carta certificada por el director o el personal designado del centro, donde avale la cantidad de programas impartidos, en el modelo que se establece en el Artículo 3 de la presente resolución.

b) Con respecto a la cantidad de horas:

1. Nivel educativo Preescolar:

a) Las horas laboradas por las educadoras y auxiliares pedagógicas después de la jornada, para cubrir ausencias eventuales de fuerza laboral del salón.

Para su control se utilizan como registros primarios los modelos SC 4-03, “Registro de Asistencia de trabajadores” y SC 4-05 “Prenómina”, ambos se presentan en el momento de la conciliación, además de la carta certificada por el director del centro donde avale la cantidad de horas trabajadas, en el modelo que se establece en el Artículo 3 de la presente resolución.

2. Nivel educativo Primaria:

a) Profesores de Inglés que el tiempo laborado supera las dieciocho (18) horas clases semanales de docencia directa, reflejadas en el horario docente;
b) Bibliotecarios (as) que el tiempo laborado supera las veintisiete (27) horas clases semanales reflejadas en el horario docente, dedicadas a la atención a estudiantes y profesores;
c) Profesores de Educación Física que el tiempo laborado supera las veintiséis (26) horas clases semanales de docencia directa, reflejadas en el horario docente; y
d) Profesores de Computación que el tiempo laborado supera las veinticuatro (24) horas clases semanales de docencia directa, reflejadas en el horario docente.

3. Niveles educativos de Secundaria Básica, Preuniversitario, Técnica y Profesional y las escuelas pedagógicas:

a) Impartir docencia directa por encima de veinticuatro (24) horas clases semanales reflejadas en el horario docente;
b) Tutores que asumen más de doce (12) horas clases semanales de docencia directa según la legislación vigente;
c) Profesores de Educación Física que imparten docencia directa por encima de veintiséis (26) horas clases semanales, reflejadas en el horario docente;
e) Bibliotecarios (as) que el tiempo laborado supera las veintisiete (27) horas clases semanales reflejadas en el horario docente, dedicadas a la atención a estudiantes y profesores;
d) Profesores de Computación que el tiempo laborado supera las veinticuatro (24) horas clases semanales de docencia directa, reflejadas en el horario docente; y
e) Profesores guías que el tiempo laborado supera las dieciocho (18) horas clases semanales de docencia directa, sin contar las que deben desarrollar como profesores guías.


ARTÍCULO 2.- Establecer para el pago por incremento de la relación docente-niños (as) o estudiantes, por niveles educativos, los aspectos siguientes:

1. Nivel educativo Preescolar

a) Las educadoras y auxiliares pedagógicas de segundo (2do) y tercer (3er) años de vida que cubren déficit de fuerza laboral del salón y trabajan con un incremento de hasta cinco (5) niños (as) por encima de los cinco (5) niños (as), según la legislación vigente;
b) Las educadoras y auxiliares pedagógicas de cuarto (4to) y quinto (5to) años de vida que cubren déficit de fuerza laboral del salón y trabajan con un incremento de hasta cinco niños (as) por encima de los seis (6) niños (as), según la legislación vigente; y
c) El trabajo del maestro (a) de preescolar en un grupo con más de veinticinco (25) niños (as) y falte el segundo (2) maestro (a) o la auxiliar pedagógica.
Para este aspecto se deben tener en cuenta las indicaciones para el otorgamiento de matrícula por las comisiones municipales, a partir de la cantidad de educadoras y auxiliares pedagógicas que existen en cada grupo.


2. Nivel educativo Primaria

a) El trabajo con más de veinticinco (25) estudiantes cuando falte el segundo maestro y con más de quince (15) estudiantes en el multigrado;

b) Los maestros que trabajan más de cuatro (4) grados en el multigrado; y

c) Los maestros (as) que atienden a sus estudiantes seminternos en horario de almuerzo y descanso activo por no contar con la asistente para el trabajo educativo, según la plantilla aprobada, teniendo en cuenta la relación de estudiantes por asistente para el trabajo educativo, conforme a la legislación vigente.

Se exceptúan los grupos atendidos por dos (2) maestros.

3. Nivel educativo Especial

a) El trabajo en grupos con más de doce (12) estudiantes en cualquier especialidad, según la plantilla aprobada. En el caso de Autismo y Sordo Ceguera con más de cinco (5) estudiantes.

4. Niveles educativos de Secundaria Básica, Preuniversitario, Técnica y Profesional y escuelas pedagógicas.

a) Con respecto a la cantidad de estudiantes que atiende un profesor, se considera incremento de la relación docente-estudiante cuando trabaje con una matrícula que clasifique en uno de los rangos definidos en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolución, teniendo en cuenta las frecuencias de la o las asignaturas que imparte.

ARTÍCULO 3.- Para el profesor Instructor de Arte considerar lo siguiente:

a) Con respecto al número de programas:

Cuando la suma de los programas de asignaturas y talleres impartidos en su centro educacional y otros del consejo popular, excede a los cinco (5) programas, contemplando entre ellos los curriculares y extracurriculares.

b) Con respecto a la cantidad de estudiantes:

Cuando la cantidad de estudiantes atendidos en las clases o talleres curriculares, extracurriculares y unidades artísticas en su centro u otros del consejo popular, sobrepasa los doscientos (200) estudiantes.

c) Con respecto a la cantidad de horas:

Los profesores que imparten por encima de treinta (30) horas clases semanales, contemplando entre ellas las veinte (20) horas clases de docencia directa y diez (10) horas clases de talleres curriculares y extracurriculares, en su centro u otros del consejo popular. (Continuará).

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