La atención a la población, una tarea de primer orden en la Dirección Provincial de Educación

La atención a la población se considera un sistema donde se integran vías, procedimientos y acciones de interacción sistemática entre cuadros, funcionarios, docentes y no docentes del sector educacional, dirigidas, fundamentalmente, al control, tramitación, orientación y atención de quienes acuden o se dirigen al organismo para plantear sus insatisfacciones.

Su objetivo es garantizar que los planteamientos de los ciudadanos en relación al funcionamiento del sistema educacional, sean escuchados y atendidos en todos los niveles de dirección del Ministerio de Educación.

¿Qué debemos saber sobre la Atención a la Población?
La Constitución de la República en su artículo 63 plantea que: “Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley”.

La Asamblea Nacional del Poder Popular establece la Atención a la Población como una prioridad y pauta los mecanismos a seguir para que esta se brinde con la mayor calidad.

La Primera Conferencia Nacional del Partido en su Objetivo 16 refiere: Exigir y comprobar que en las instituciones y en el propio Partido, se preste oportuna y debida atención a las quejas, denuncias y otros asuntos planteados por la población y que las respuestas se brinden con el rigor y la celeridad requeridos.

El Ministerio de Educación históricamente ha tenido como una de sus prioridades la Atención a la Población., en la actualidad está normada en la Resolución 100 del 2014 “Procedimiento para la Atención a la Población en el Ministerio de Educación”.
 
-  El Procedimiento es aplicable al Organismo Central, a las direcciones provinciales y municipales de Educación, a las unidades presupuestadas y las instituciones educativas.
-  Las quejas, sugerencias y denuncias de la población se tramitarán en el término de 30 días naturales, los que podrán prorrogarse por igual período, en caso de que resulte necesario.
-  La respuesta a los ciudadanos se realizará de manera personal y/o escrita. Si se hace de manera personal, además, se le entregará al promovente el documento correspondiente como constancia de la respuesta brindada y será ofrecida por la autoridad a la cual fue dirigido el requerimiento o por otra persona autorizada.

Las entidades están obligadas a investigar adecuadamente cada caso para conocer a fondo todos los elementos que conforman los requerimientos presentados por los ciudadanos y poder actuar en su solución y en darle su debida respuesta.

La Atención a la Población constituye una valiosa fuente de información que permite extraer regularidades para corregir el funcionamiento de las instituciones y de la labor de las estructuras de dirección y actuar preventivamente.

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