Como condición fundamental para el trabajo del gobierno local, Mantua reorganiza el funcionamiento de los Consejos Populares la víspera del inicio del XVIII Mandato.
A tono con este empeño, la dirección de la Asamblea asiste a la designación de sus presidentes, que surgen del consenso entre los delegados elegidos por el pueblo.
Otra arista del proceso, pasa por el nombramiento de integrantes provenientes de las organizaciones de masas y representantes de las entidades administrativas fundamentales del territorio, aunque los delegados constituyen la mayoría de sus miembros.
Definido por la Ley 91, el Consejo Popular es un órgano local de carácter representativo, investido de la más alta atribución para garantizar la representación del estado en la comunidad, controlar la actividad de las entidades estatales y privadas, y atender las necesidades e inquietudes de los ciudadanos.
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