Mucho se habla por estos días sobre el aniversario 150 de la ciudad y de la transformación urbanística que día a día se está presenciando en nuestras calles, parques y locales. Para todas las obras se ha dispuesto de financiamientos y recursos, donde el aporte del uno por ciento al Presupuesto del Estado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local ha jugado un importante papel en el beneplácito social.
Este tributo no constituye un impuesto sino una contribución porque las personas que la aportan reciben un beneficio por ello. La Contribución Territorial para el Desarrollo Local está diseñada, conceptualmente, para ser captada por los presupuestos municipales y es competencia de los Consejos de Administraciones locales ponerla en función de proyectos de desarrollo con características muy territoriales, en total sintonía con la actualización del modelo económico.
Precisamente, respaldar aquellos gastos, más enfocados en el progreso comunitario, constituye el destino fundamental de los aportes provenientes de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, siendo éste uno de los tributo contemplado en la Ley 113 del Sistema Tributario, que entró en vigor en el año 2013, y cuya implementación se corresponde con lo establecido en los Lineamientos de la Política Económica y Social.
Constituye una vía para captar un ingreso adicional, donde una parte (50 % en el 2017) se incorpora al balance presupuestario municipal para respaldar gastos corrientes, y el otro 50 % puede ser usado por los gobiernos municipales en función de desarrollos específicos, o de dar respuesta a necesidades inmediatas de una localidad.