Nuevas regulaciones sobre la transmision de bienes y herencias
- Diana Pérez Mollinedo
- ONAT
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La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, dispone los tributos, principios, normas y procedimientos que sustentan el sistema tributario de la República de Cuba.
A partir de la experiencia en la aplicación de los impuestos sobre Transmisión de Bienes y Herencias y sobre los Ingresos Personales, asociados a los actos de transmisión de la propiedad de las viviendas entre personas naturales por compraventa y donaciones, y a los fines de poder lograr una mayor correspondencia con los valores reales de transmisión de las viviendas, contrarrestar conductas evasoras y fortalecer los mecanismos de control tributario, resultó necesario modificar de la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, los artículos 44 y 203, en lo relativo a las bases imponible, así como el artículo 211 de la mencionada Ley, a los efectos de establecer con carácter general, para la aplicación del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, que los actos gravados realizados en el territorio nacional se expresan en pesos cubanos (CUP); así como la forma de valuar en esa moneda aquellos que estén expresados en moneda extranjera.