Nuevas regulaciones sobre la transmision de bienes y herencias

La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, dispone los tributos, principios, normas y procedimientos que sustentan el sistema tributario de la República de Cuba.

A partir de la experiencia en la aplicación de los impuestos sobre Transmisión de Bienes y Herencias y sobre los Ingresos Personales, asociados a los actos de transmisión de la propiedad de las viviendas entre personas naturales por compraventa y donaciones, y a los fines de poder lograr una mayor correspondencia con los valores reales de transmisión de las viviendas, contrarrestar conductas evasoras y fortalecer los mecanismos de control tributario, resultó necesario modificar de la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, los artículos 44 y 203, en lo relativo a las bases imponible, así como el artículo 211 de la mencionada Ley, a los efectos de establecer con carácter general, para la aplicación del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, que los actos gravados realizados en el territorio nacional se expresan en pesos cubanos (CUP); así como la forma de valuar en esa moneda aquellos que estén expresados en moneda extranjera.

Para dar cumplimiento a todo lo expuesto, fue necesario expedir nuevas normas regulatorias para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de viviendas entre personas naturales, estableciendo valores referenciales mínimos para estas y su legalización ante notario.

Estas normas están recogidas en la Gaceta Oficial No. 16 extraordinaria de 11 de abril de 2017 y se resumen en el Decreto Ley No. 343 del Conejo de Ministro de 14 de diciembre de 2016, y las Resoluciones 112 del 23 de marzo y 52 del 24 de marzo, ambas de 2017 del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de Justicia respectivamente.