Regula el Sistema de Relaciones Financieras que tiene lugar entre empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, en lo adelante sociedades mercantiles y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado; así como elementos de administración financiera empresarial. Este Procedimiento es de aplicación en las empresas estatales, las sociedades mercantiles y las organizaciones superiores de dirección empresarial.La fuente oficial para obtener los datos y efectuar los cálculos para la distribución de utilidades son los estados financieros, las declaraciones juradas y la información estadística que se entrega a la Oficina Nacional de Estadística e Información.
Esta resolucion deroga las Resoluciones No. 154 y 155, del 18 de abril de 2016, dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios a.i.
De las provisiones y reservas
- provisiones obligatorias
- reserva para pérdidas y contingencias
- provisión de activos financieros
- provisiones voluntarias de gastos
- reserva para pérdidas y contingencias
De la distribución de utilidades después de impuesto
- rendimiento de la inversión estatal
- de la declaración de dividendos
- creación de reservas voluntarias
- fondo de compensación
- distribución de utilidades a los trabajadores
- utilidades retenidas de períodos anteriores
Del financiamiento de las inversiones - Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones
- Del tratamiento financiero de las pérdidas
- Del financiamiento de las organizaciones superiores de dirección empresarial
- Bancos e instituciones financieras no bancarias
- De la declaración jurada de ingresos no tributarios
las empresas estatales presentan la declaración jurada de ingresos no tributarios una vez les haya sido aprobada, por la autoridad facultada, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones
las empresas estatales al cierre de un ejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la oficina nacional de administración tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, con copia al órgano u organismo de la administración central del estado, al consejo de la administración provincial del poder popular y el del municipio especial isla de la juventud o a la organización superior de dirección empresarial a que se subordinan o que se integran, según corresponda, la declaración jurada de ingresos no tributarios, hasta el 31 de mayo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico.
mediante la declaración jurada establecida, las empresas estatales liquidan anualmente, luego de finalizado cada ejercicio económico, de forma voluntaria, sus obligaciones no tributarias con el estado, o sea, la liquidación anual del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, según los pagos a cuenta realizados.
transcurrido el término de presentación voluntaria de la declaración jurada de ingresos no tributarios por las empresas estatales, sin que esta se efectúe, los sujetos pasivos quedan sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen. si la entidad no puede cumplir con la presentación de la declaración jurada en el período de presentación voluntaria porque no dispone de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, solicita a la oficina nacional de administración tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, el aplazamiento de la presentación de dicha declaración por un período de hasta 2 meses.
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