Al pago de los referidos impuestos están obligadas todas las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte y poseedoras o propietarios de embarcaciones tanto maritima como fluvial, considerando válido aclarar que aún cuando se tenga el vehículo o la embarcacion rotos, debe pagarse el impuesto, simplemente por la tenencia del mismo, o sea por la propiedad o posesión.
Pagando a tiempo evitará un contratiempo
Acerca del Impuesto sobre el transporte terrestre y sobre las embarcaciones
- Diana Pérez Mollinedo
- ONAT
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