Nuevas adecuaciones para el trabajo por cuenta propia

Desde la implementación de la Ley No. 113 del Sistema Tributario Cubano en el año 2013 y hasta la fecha, es notable el incremento de los ingresos al Presupuesto del Estado, donde los trabajadores por cuenta propia inciden en alrededor del 5 % del total, en tanto el sector empresarial lo hacen aproximadamente en un 86 %.

Pero de la misma forma que se ha venido dando ese comportamiento favorable en los ingresos al Presupuesto del Estado, también ha sido creciente en un segmento importante de trabajadores por cuenta propia, la tendencia a la subdeclaración de sus ingresos, el incumplimiento en los pagos y la no declaración de todo el personal contratado, unido a ello también la acumulación de deudas tributarias.

Todas estas indisciplinas entre otras cuestiones organizativas, llevaron a la necesidad de introducir cambios en las normas existentes, estas nuevas adecuaciones como parte de la política aprobada para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, se ponen en vigor y están contenidas, en las normas publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35, la cual está compuesta por 5 Decretos Leyes, 1 Decreto y 14 Resoluciones abarcando los Ministerios de Industria, de Economía y Planificación, de Transporte, de Planificación Física, Trabajo y seguridad social y 5 del Ministerio de finanzas y precios, de las cuales iniciaremos nuestros intercambios en este primer momento de forma general porque son extensas en contenido y resulta algo complejo por lo técnico del tema.

Desde el punto de vista tributaria, las principales adecuaciones son:

• Se definen los regímenes de tributación, cuotas mensuales y gastos deducibles para las actividades que se agrupan, estipulado en la Resolución 194/2018 del MFP, derogando así la 20 del 2016.
• Eliminar la exención del pago del Impuesto por la utilización de fuerza de trabajo, Resolución .
• Obligación de implementar y operar una cuenta bancaria fiscal en una sucursal en el municipio de su domicilio fiscal, a los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de servicio gastronómico en restaurantes, servicio gastronómico en cafetería, servicio de bar y recreación, arrendador de vivienda, habitaciones y espacios y servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles. Se considera una “cuenta bancaria fiscal, Resolución 197/2018 del MFP
• Modificar el pago de los impuestos a los agentes de telecomunicaciones, Resolución 196/2018 del MFP.

Otras cuestiones de interés

• Existían 27 actividades refrigeradas desde agosto del 2017, las que con las nuevas regulaciones en vigor, serán nuevamente otorgadas las licencias a partir de diciembre próximo.
• Se crean nuevas licencias, se modifica el permiso de elaborador de alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos y restaurantes al crearse dos nuevas figuras: servicios gastronómicos y restaurantes, y servicios de bar y recreación. Se crean, además, las actividades de panadero-dulcero y de arrendador de medios de transporte.
• No desaparece ninguna actividad, 96 de las existentes se agruparan en 28, y de un total de 201 actividades, quedan ahora en 123. En algunos casos una sola autorización, como sucede en la actividad de belleza (donde se agrupan ahora siete actividades), permitirá un servicio más integral con la misma carga tributaria de antes.

No se otorgarán más licencias en las actividades de:

1. Vendedor mayorista de productos agropecuarios,
2. Vendedor minorista de productos agropecuarios,
3. Carretillero o vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria,
4. Comprador vendedor de discos
5. Operador de equipos de recreación (para los equipos rústicos)