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Sistema tributario para el Sector del Comercio

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 El Sector del Comercio y la Gastronomía, constituye uno de los principales aportadores de ingresos al Presupuesto del Estado, con un alto impacto en los presupuestos municipales, por lo que se hace necesario la realización de su aporte en el tiempo y las cuantías establecidas.

Hasta el mes de Febrero la recaudación de los ingresos al Presupuesto del Estado del sector del Comercio, ascendió 84 millones 822 mil 791 pesos. Con respecto a igual período del año anterior decrecen en el ingreso por: cigarro, tabaco y fósforo con 1millón 882 mil 663 .89 pesos, servicio de alojamiento con 9 mil 855 pesos y productos industriales con  5 millones 790 mil 944 pesos.

 Régimen Tributario para el Sector del Comercio

  • Impuesto sobre las Ventas.
  • Impuestos sobre los Servicios.
  • Impuesto sobre Utilidades.
  • Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
  • Impuesto sobre Ingresos Personales-Trabajadores Estatales.
  • Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
  • Contribución a la Seguridad Social.
  • Contribución Especial a la Seguridad Social.
  • Contribución Territorial para el Desarrollo Local
  • Tasa por radicación de anuncios y propaganda comercial.
  • Rendimiento de la Inversión Estatal.

 Bases legales

  • Ley No. 113 de 2012 del Sistema Tributario.
  • Decreto 308 de 2012.
  • Ley del Presupuesto del Estado
  • Resolución 31 de 2020 Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista.
  • Resolución 133 de 2019 Impuesto sobre las Ventas, por la comercialización de productos agrícolas.
  • Resolución 261 de 2016. Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales.
  • Resoluciones 39 de 2020, Relaciones Financieras, Rendimiento de Inversión Estatal y dividendos

 Los tipos impositivos de los tributos aplicables al sector del comercio se encuentran regulados en Resolución No 31 de 2020 del Ministerio  de Finanzas y Precios.

Las empresas subordinadas a los grupos empresariales de Comercio y Gastronomía están obligadas al pago del Impuesto sobre utilidades con independencia a su forma de organización o régimen de propiedad. Pagan el tributo aplicando un tipo impositivo del 35% sobre la utilidad imponible, dentro de los 15 primero días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. A fines de la determinación y pago del impuesto se obligan a la presentación anual de su Declaración Jurada dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal.

 Las empresas subordinadas a los grupos empresariales de Comercio y Gastronomía aportan la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales por los ingresos vinculados a los resultados obtenidos y a la distribución de utilidades empresariales tal y como lo establece la Res. No 261/2016 del MFP.

 

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