La Resolución No. 310 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria de 2020, establece la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores asalariados. Después del aumento salarial que comenzó a cobrarse en enero de 2021 los trabajadores cubanos de empresas y unidades presupuestadas pagarán uno o dos tributos en dependencia de la cuantía de las remuneraciones que perciban.
La Resolución No. 310 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria de 2020, establece la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social de los trabajadores asalariados. Después del aumento salarial que comenzó a cobrarse en enero de 2021 los trabajadores cubanos de empresas y unidades presupuestadas pagarán uno o dos tributos en dependencia de la cuantía de las remuneraciones que perciban.
Para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, se realiza por todos los trabajadores para cualquier nivel de ingresos y se aplica como tipo impositivo el 5% al total de los ingresos percibidos, según registro de nóminas y es la entidad quien realiza el aporte al Presupuesto del Estado mediante el sistema de retención.