Están obligados a presentar la Declaración Jurada de ingresos no Tributarios las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital 100% cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial.

Estas empresas presentan la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios una vez les haya sido aprobada, por la autoridad facultada, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

Al cierre del ejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal y a la organización superior de dirección empresarial a que se subordinan o que se integran, copia, según corresponda, de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, hasta el 31 de mayo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico

El Sistema Tributario en el año 2019 se caracteriza por la continuidad gradual en la aplicación de la Ley 113.

Para este año el escenario viene dispuesto en la Ley 126 del Presupuesto del Estado y mediante ella se establecen las regulaciones a diferentes tributos de conformidad con lo establecido en la Ley 113 del 2012 “Del Sistema Tributario”, favoreciendo su perfeccionamiento y mejor gestión en la recaudación de los aportes.

Dentro de las principales novedades están:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PERSONALES

• Se aplicará el impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de declaración jurada (DJ) por los ingresos obtenidos en el año 2019, no solamente a los trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores sociales y personal que labora en las sucursales extranjeras, lo novedoso es que también se extiende la obligación de presentar la DJ a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.

Estos últimos que se mencionó continuarán aportando además el cinco por ciento (5 %) sobre la venta de productos agropecuarios que realicen a entidades acopiadoras, aplicándose para ello el procedimiento de retención.

El próximo 30 de abril concluye el proceso de Declaración Jurada sobre los Ingresos Personales, al mismo están obligados todos los trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación, diseñadores, artistas y creadores del sector de la cultura, los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores de sucursales extranjeras.

Como novedad este año se extiende la obligación de declarar los ingresos personales, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, los tenedores de ganado sin tierra y otros productores agropecuarios individuales del sector agropecuario no cañero.

Desde el día siete de diciembre con la entrada el vigor de las nuevas normas para el trabajo por cuenta propia, se ha venido desarrollando en todo el país un proceso de reinscripción.

Hasta el 20 de Febrero en la provincia se han atendido un total de 12163 contribuyentes, 9438 para realizar reinscripciones y 2518 para adquirir nuevas autorizaciones.

Todos los contribuyentes trabajadores por cuenta propia, independientemente de si la actividad que ejercen sufre cambios o no, deberán acudir a las dependencias de la ONAT en cada uno de los municipios, a fin de actualizarse en el registro de contribuyentes.