La Ley 113 del Sistema Tributario cubano establece estos 2 tributos, ya sean sobre las ventas realizadas o sobre los servicios prestados, o ambos según sea la actividad que se realice, estos tributos consisten en un pago mensual del cual son sujetas tanto las personas naturales como las jurídicas.


¿Cuándo es reconocido una indisciplina tributaria como un delito de evasión fiscal?

Cuando los contribuyentes se rehúsan a pagar sus impuestos de la forma establecida, u ocultan información relacionada con los ingresos provenientes de su actividad económica, se dice que estamos ante un fraude de transcendencia fiscal, por lo que esas infracciones pudieran ser constitutivas como delito de evasión fiscal.

El Impuesto sobre documentos es quizás el tributo más general que tenemos en nuestra legislación, y uno de los más antiguos en el ordenamiento jurídico cubano. De hecho, está presente en la práctica cubana mucho antes de las leyes tributarias que ampliaron y reformaron el sistema fiscal a partir del año 1994.

Este es uno de los impuestos que todas las personas debemos abonar en algún momento de nuestras vidas cuando nos piden que compremos uno o varios sellos del timbre para realizar cualquier trámite. Este tributo, que a veces no identificamos como tal por su forma tan peculiar de hacerse efectivo —además de que los sellos del timbre los compramos en los correos o en el banco en algunos casos—, grava todos los documentos públicos relativos a certificaciones, trámites y licencias que establecen las autoridades competentes de los organismos del Estado, los cuales suman más de 300 de acuerdo con la legislación vigente.

La cuantía del impuesto sobre documentos, o sea, la cantidad y valor de los sellos a utilizar, depende tanto de la complejidad del documento que queremos oficializar como su frecuencia. Un buen ejemplo es el carné de identidad, que todo ciudadano debe portar, y para emitirlo es preciso llevar a las oficinas de registro los correspondientes sellos del timbre.

El próximo 30 de septiembre vence el periodo voluntario para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y el Impuesto sobre las Embarcaciones, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) hace un llamado a los contribuyentes que aún no han realizado dicho pago a que lo realicen dentro del plazo establecido.