La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, dispone los tributos, principios, normas y procedimientos que sustentan el sistema tributario de la República de Cuba.

A partir de la experiencia en la aplicación de los impuestos sobre Transmisión de Bienes y Herencias y sobre los Ingresos Personales, asociados a los actos de transmisión de la propiedad de las viviendas entre personas naturales por compraventa y donaciones, y a los fines de poder lograr una mayor correspondencia con los valores reales de transmisión de las viviendas, contrarrestar conductas evasoras y fortalecer los mecanismos de control tributario, resultó necesario modificar de la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario”, los artículos 44 y 203, en lo relativo a las bases imponible, así como el artículo 211 de la mencionada Ley, a los efectos de establecer con carácter general, para la aplicación del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, que los actos gravados realizados en el territorio nacional se expresan en pesos cubanos (CUP); así como la forma de valuar en esa moneda aquellos que estén expresados en moneda extranjera.

Dos Decreto-Leyes y cuatro resoluciones ofrecen nuevas garantías a la maternidad para las madres trabajadoras vinculadas al sector no estatal, las que podrán disponer entre otros beneficios, los  relacionados con la forma de tributación, según lo regulado en la Resolución No 26 del 2017 del Ministerio de Finanzas y Precios.

La Ley No. 113, “Del Sistema Tributario” de 2012, establece el Impuesto sobre los Ingresos Personales, que grava sobre los ingresos de las personas naturales, y faculta al Minis­tro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes, o temporales, según corresponda.

La Resolución No 26 del 2017 otorga una bonificación en el pago de las cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales a las trabajadoras por cuenta propia que tengan dos o más hijos menores de diecisiete años, consistente en la reducción en un cincuenta por ciento de las referidas cuotas, teniendo en cuenta los ingresos eco­nómicos del núcleo familiar, según procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Con el objetivo de trabajar de manera coordinada en el incremento de la disciplina ciudadana en materia fiscal, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) en el país, han establecido un Plan de Acciones para el enfrentamiento y el intercambio oportuno y veraz. El mismo garantizará el cumplimiento de las disposiciones legales tributarias y contribuirá a la prevención del delito de evasión fiscal.

Mucho se habla por estos días sobre el aniversario 150 de la ciudad y de la transformación urbanística que día a día se está presenciando en nuestras calles, parques y locales. Para todas las obras se ha dispuesto de financiamientos y recursos, donde el aporte del uno por ciento al Presupuesto del Estado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local ha jugado un importante papel en el beneplácito social.

Este tributo no constituye un impuesto sino una contribución porque las personas que la aportan reciben un beneficio por ello. La  Contribución Territorial para el Desarrollo Local está diseñada, conceptualmente, para ser captada por los presupuestos municipales y es competencia de los Consejos de Administraciones locales ponerla en función de proyectos de desarrollo con características muy territoriales, en total sintonía con la actualización del modelo económico.

Precisamente, respaldar aquellos gastos, más enfocados en el progreso comunitario, constituye el destino fundamental de los aportes provenientes de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, siendo éste uno de los tributo contemplado en la Ley 113 del Sistema Tributario, que entró en vigor en el año 2013, y cuya implementación se corresponde con lo establecido en los Lineamientos de la Política Económica y Social.

 

Constituye una vía para captar un ingreso adicional, donde una parte (50 % en el 2017) se incorpora al balance presupuestario municipal para respaldar gastos corrientes, y el otro 50 % puede ser usado por los gobiernos municipales en función de desarrollos específicos, o de dar respuesta a necesidades inmediatas de una localidad.