Aclaraciones sobre las garantías salariales
- Diana Pérez Mollinedo
- ONAT
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El tratamiento a las garantías salariales, que conceden las entidades a sus trabajadores, con la implementación de las medidas para enfrentar la Covid-19, conlleva a realizar algunas precisiones sobre el tratamiento tributario y contable, estas fueron emitidas por la Dirección de Política Contable(DPC) del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), aplicándose de la siguiente forma:
El tratamiento a las garantías salariales, que conceden las entidades a sus trabajadores, con la implementación de las medidas para enfrentar la Covid-19, conlleva a realizar algunas precisiones sobre el tratamiento tributario y contable, estas fueron emitidas por la Dirección de Política Contable(DPC) del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), aplicándose de la siguiente forma:
Para la aplicación de los tributos debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Personales.
- Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con la Contribución Especial a la Seguridad Social, con excepción de las que se perciben por importe equivalente al cien por ciento (100%) del salario básico.
- Las entidades están exentas del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad, por el pago de las garantías salarias.
- El sistema empresarial y las unidades presupuestadas generan un concepto de pago en sus sistemas informáticos contables, que no está gravado con ningún impuesto o contribución. Por tal razón deben crear un nuevo concepto de pago, al cual denominarán “Garantía por interrupciones laborales”, o verificarán que tenga esta configuración si hubo sido creado previamente.