RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS CNA

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COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS (CNA): Es una entidad económica de carácter empresarial que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos; para satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos, sobre los cuales se establece:

 Las CNA se constituirán con un mínimo de 3 socios sin cantidad máxima limitada y podrán contratar trabajadores para actividades no desempeñadas por los socios.

Podrán ser socios de cooperativas no agropecuarias las personas naturales, residentes permanentes en Cuba que no sean socios en otra cooperativa o funjan como cuadros.

 Las normas que integran el marco regulatorio para las CNA son:

 Las CNA pagan los siguientes impuestos

 Impuesto Sobre las Ventas y Servicios, el cual es el 10 % del total de las ventas y los servicios del período.

 La utilidad fiscal resultante se divide entre la cantidad de socios obteniéndose la utilidad per cápita. Esta transita por una escala progresiva y su resultado se multiplica por la cantidad de socios, obteniéndose el Impuesto sobre Utilidades. Se le descuentan los pagos a cuenta realizados en los diferentes trimestres y el resultado es lo que debe aportar la CNA.

La Reserva para Pérdidas y Contingencias pueden emplearla en el transcurso del ejercicio fiscal para financiar gastos por pérdidas.

¿Por qué la carga tributaria de las MIPYME es mayor que la de las CNA?

 Las CNA son unidades económicas cuya forma de propiedad es, por naturaleza, más social que la propiedad privada. El Estado fomenta la propiedad social a los fines de la construcción del socialismo, aun cuando ambas formas son reconocidas en el ordenamiento jurídico y tienen las mismas facultades.

 Las MIPYMES estatales, si bien se acogen al mismo régimen tributario de las privadas, son propiedad del Estado.

 Con el objetivo de que estos actores creen su base financiera, las CNA y las MIPYMES sin antecedentes como TCP estarán exentas del pago de los tributos, excepto de la contribución a la seguridad social, en el primer año de operaciones a partir de su constitución.

 En el caso de las CNA y las MIPYMES con antecedentes de TCP, la exención será de 6 meses.

 La exención del pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local abarcará 2 años en todos los casos.

 BENEFICIOS FISCALES QUE TIENEN LOS ACTORES ECONÓMICOS TCP, MIPYME Y CNA

 Las CNA y las MIPYMES provenientes de negocios preexistentes están exentas del pago de los tributos por seis meses, excepto de la Contribución a la Seguridad Social.

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