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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS CNA

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COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS (CNA): Es una entidad económica de carácter empresarial que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos; para satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos, sobre los cuales se establece:

  •   Voluntariedad
  • 4 Cooperación
  • 4 Decisión colectiva e igualdad de derechos
  • 4 Autonomía y sustentabilidad económicas
  • 4 Disciplina
  • 4 Responsabilidad social
  • 4 Colaboración y cooperación entre cooperativas y otras entidades
  • 4 Educación y formación a sus miembros en las actividades a desarrollar

 Las CNA se constituirán con un mínimo de 3 socios sin cantidad máxima limitada y podrán contratar trabajadores para actividades no desempeñadas por los socios.

Podrán ser socios de cooperativas no agropecuarias las personas naturales, residentes permanentes en Cuba que no sean socios en otra cooperativa o funjan como cuadros.

 Las normas que integran el marco regulatorio para las CNA son:

  •  Decreto ley 47/2021 “Sobre las CNA”
  • Decreto-ley 49/2021 “Modificativo de la ley 113 del sistema tributario, del 23 de julio de 2012”
  • Decreto-ley 48/2021 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”
  • Decreto 49/2021 “De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”
  • Resolución 348/2021 del MFP “Tratamiento de precios, tributario, de patrimonio estatal, normas específicas de contabilidad CNA”
  • Resolución 63/2021 del MEP “Procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las CNA”

 Las CNA pagan los siguientes impuestos

 Impuesto Sobre las Ventas y Servicios, el cual es el 10 % del total de las ventas y los servicios del período.

  • Impuesto por la Utilización de Fuerza de Trabajo, el cual es el 5 % de la remuneración total pagada a los trabajadores contratados en el período.
  • Impuesto sobre Utilidades: Para la determinación de la base imponible y el cálculo del Impuesto sobre Utilidades, las cooperativas no agropecuarias, al total de los ingresos obtenidos en el año fiscal, además de los conceptos que se descuentan conforme con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, podrán deducir otros conceptos establecidos en la norma.

 La utilidad fiscal resultante se divide entre la cantidad de socios obteniéndose la utilidad per cápita. Esta transita por una escala progresiva y su resultado se multiplica por la cantidad de socios, obteniéndose el Impuesto sobre Utilidades. Se le descuentan los pagos a cuenta realizados en los diferentes trimestres y el resultado es lo que debe aportar la CNA.

  •  Tanto las CNA, como las MIPYMES realizan pagos a cuenta de este tributo al cierre de cada trimestre, calculando el importe a pagar como se describió anteriormente. Al cierre del ejercicio fiscal, presentan declaración jurada y liquidan el impuesto aplicando. Contribución Territorial para el Desarrollo Local, el cual es el 1 % de la totalidad de los ingresos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios.
  •  En el caso de la CNA pagarán la Contribución a la Seguridad Social de conformidad con el Régimen Especial de Seguridad Social establecido legalmente para los socios. Lo cual se cumple también para sus asalariados.

La Reserva para Pérdidas y Contingencias pueden emplearla en el transcurso del ejercicio fiscal para financiar gastos por pérdidas.

  •  Aquellas CNA que tengan sus activos asegurados, pueden reducir el % anual para nutrir la Reserva para Pérdidas y contingencias, o no incrementarla.
  •  Las CNA aplican la Norma Específica de Contabilidad para las Cooperativas No Agropecuarias No. 7. Presentación de Estados Financieros (Nec No. 7), dispuestas por la Resolución No. 361 de 2019, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria 63 de ese año.

¿Por qué la carga tributaria de las MIPYME es mayor que la de las CNA?

 Las CNA son unidades económicas cuya forma de propiedad es, por naturaleza, más social que la propiedad privada. El Estado fomenta la propiedad social a los fines de la construcción del socialismo, aun cuando ambas formas son reconocidas en el ordenamiento jurídico y tienen las mismas facultades.

 Las MIPYMES estatales, si bien se acogen al mismo régimen tributario de las privadas, son propiedad del Estado.

 Con el objetivo de que estos actores creen su base financiera, las CNA y las MIPYMES sin antecedentes como TCP estarán exentas del pago de los tributos, excepto de la contribución a la seguridad social, en el primer año de operaciones a partir de su constitución.

 En el caso de las CNA y las MIPYMES con antecedentes de TCP, la exención será de 6 meses.

 La exención del pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local abarcará 2 años en todos los casos.

 BENEFICIOS FISCALES QUE TIENEN LOS ACTORES ECONÓMICOS TCP, MIPYME Y CNA

 Las CNA y las MIPYMES provenientes de negocios preexistentes están exentas del pago de los tributos por seis meses, excepto de la Contribución a la Seguridad Social.

  • Las CNA y MIPYMES resultantes de negocios de nueva creación, sin antecedentes como otra forma de gestión, están exentas del pago de los tributos durante un año, excepto de la Contribución a la Seguridad Social.
  • Exención del pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local por dos años.
  • Bonificaciones de los tipos impositivos de los impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales por la exportación y ventas a usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
  • Exención del pago de aranceles por la importación de materias primas e insumos con destino a las formas de gestión no estatal, hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Bonificaciones fiscales por pertenecer a parques científico-tecnológicos: exención por cinco años del pago del Impuesto sobre Utilidades y de los aranceles por la importación de partes, piezas y equipamiento.
  • Bonificaciones fiscales por integrar un proyecto de desarrollo local (PDL): Impuesto sobre Utilidades es del 15 %; el Impuesto sobre Ventas Minoristas o Servicios a la Población es del 5 % si se trata de una minindustria de producción de alimentos; exención del pago del impuesto aduanero por la importación de equipamiento y tecnología para inversiones.

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