Medidas tributarias para la segunda fase
- Diana Pérez Mollinedo
- ONAT
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La Resolución 39 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios, dispone para todas las Empresas Estatales, las Sociedades Mercantiles de capital 100% cubano y las Organizaciones superiores de Dirección Empresarial, al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal un pago a cuenta por concepto de aporte por el rendimiento de la inversión estatal, y al cierre del ejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, mediante el modelo DJ-06, contando para ello hasta el primero de Junio del presente año.
Teniendo en cuenta que la situación epidemiológica que enfrenta el país por la epidemia del coronavirus se sigue prolongando, la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), en la provincia de Pinar del Rio, informa que se mantienen suspendidos temporalmente los trámites presenciales en las oficinas municipales de la ONAT y la provincia, fortaleciendo la atención por las vías telefónica y electrónica, donde el contribuyente desde su hogar puede hacer uso de las plataformas digitales para realizar pagos o satisfacer sus necesidades cognoscitivas en materia tributaria.